REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 15 de mayo de 2019
209º y 160º


Conforme a la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 27 de febrero de de 2019, y la juramentación de fecha 24 de abril de 2019, quien suscribe el presente auto, se hizo cargo de este Despacho, a partir del 25 de abril de 2019, con el carácter de Juez Provisorio, y por cuanto este Tribunal Agrario en fecha 10 de mayo de 2019, recibió diligencia suscrita por el abogado EDWIN DIAZ ACEVEDO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, parte demandante en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue en contra del ciudadano GIUSEPPE LOCONTE CASTELLANETA, mediante la cual solicito el desistimiento de la presente demanda, por consiguiente, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer lo conducente, con la advertencia que una vez que conste en autos la notificación de la parte en el presente juicio, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se le concede a la parte actora en el presente juicio, a los fines de ejercer la inhibición o recusación según sea el caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 90 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos dichos lapsos, la causa se reanudará en el estado procesal que se encontraba para el momento de su paralización. Notifíquese a la parte. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. JORGE HUERTA POLIDOR
LA SECRETARIA,


GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.-


LA SECRETARIA,

Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
EXP. Nº 03-3336.-
JHP/gsb/sun.-