REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 02 de mayo de 2019
209º y 160º


Conforme a la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 27 de febrero de de 2019, y la juramentación de fecha 24 de abril de 2019, quien suscribe el presente auto, se hizo cargo de este Despacho, a partir del 25 de abril de 2019, con el carácter de Juez Provisorio, y por cuanto este Tribunal Agrario en fecha 22 de febrero de 2019, recibió oficio Nº 008-19, de fecha 17 de enero de 2019, proveniente del Juzgado Décimo Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario Y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, adjunto al cual remitió el expediente contentivo del juicio de OFERTA REAL Y DEPOSITO que sigue la sociedad mercantil asociación de PRODUCTORES DE MAÍZ Y SORGO (APROMYS) contra la sociedad mercantil PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES S.A., (PROVENCESA, S.A.), en virtud de la decisión proferida en fecha10 de diciembre de 2018, por medio de la cual el mencionado Juzgado se declaró incompetente por materia para conocer el asunto y, en consecuencia, declinó su Competencia a este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, todo ello, de conformidad con los términos explanados en el mencionado fallo, por consiguiente, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer lo conducente, con la advertencia que una vez que conste en autos la notificación de la parte en el presente juicio, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se le concede a la parte actora en el presente juicio, a los fines de ejercer la inhibición o recusación según sea el caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 90 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos dichos lapsos, la causa se reanudará en el estado procesal que se encontraba para el momento de su paralización. Notifíquese a la parte. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. JORGE HUERTA POLIDOR
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
EXP. Nº 2019-4545.-
JHP/gs.-