REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 03 de mayo de 2019
209º y 160º
Conforme a la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 27 de febrero de de 2019, y la juramentación de fecha 24 de abril de 2019, quien suscribe el presente auto, se hizo cargo de este Despacho, a partir del 25 de abril de 2019, con el carácter de Juez Provisorio, y por cuanto en fecha 29 de abril del año en curso, el Defensor Público Agrario abogado EDGARDO J. YEPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.585.933 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.979, solicito el abocamiento del juez en la presente demanda por MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA intentada por la ciudadana EVA DEL CARMEN MONTOYA MAGGIORANI, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-03.146.496 contra el ciudadano CELESTINO DÍAZ venezolano, (sin identificación en autos) ; y siendo que la misma se encuentra en fase de sustanciación, específicamente en la fase de realizar la audiencia probatoria, por consiguiente, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer lo conducente, con la advertencia que una vez que conste en autos la notificación de las parte accionante y demandada antes plenamente identificadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se le concede a las partes actora y demandada en el presente juicio, a los fines de ejercer la inhibición o recusación según sea el caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 90 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos dichos lapsos, la causa se reanudará en el estado procesal que se encontraba para el momento de su paralización. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. JORGE HUERTA POLIDOR
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
EXP. Nº 15-4452.-
JHP/gs.-