REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Caracas, 03 de mayo de 2019
209º y 160º


Revisado como ha sido el escrito de contestación de demandan, presentado en fecha 29 de abril del año en curso, por los abogados JOSE RAMON RUMBOS MORILLO y ANTONIO JOSE OCAMPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.578.836 y V-6.304.958 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 151.076 y 276.608, respectivamente, actuando en su condición de Defensores Públicos Agrarios del estado Bolivariano de Miranda (extensión Guarenas-Guatire) y en representación del ciudadano MIGUEL ALONSO CONTRERAS CONTRERAS; este Tribunal a fin de pronunciarse hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: De la revisión de las actas procesales se evidencia que no cursa en autos el abocamiento del Juez actual de este Despacho, siendo la última actuación de fecha 26/04/20169; en este estado se pasa de seguidas: Conforme a la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 27 de febrero de de 2019, y la juramentación de fecha 24 de abril de 2019, quien suscribe el presente auto, se hizo cargo de este Despacho, a partir del 25 de abril de 2019, con el carácter de Juez Provisorio, y por cuanto en fecha 14 de enero de 2019, se admitió a sustanciación la presente demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION Y DESPOJO A LA POSESION AGRARIA intentada por los ciudadanos JOSE GARCIA DEL ROSARIO y JOSE OMAR GARCIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.240.401 y V-5.073.146, respectivamente, a través de su Defensor Público Agrario abogado Cristóbal Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.653.495 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.931, contra el ciudadano MIGUEL ALONSO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.446.863; y siendo que la misma se encuentra en fase de sustanciación, específicamente en la fase de contestación a la demanda, por consiguiente, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer lo conducente, con la advertencia que una vez que conste en autos la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se le concede a la parte actora y demandada en el presente juicio, a los fines de ejercer la inhibición o recusación según sea el caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 90 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos dichos lapsos, la causa se reanudará en el estado procesal que se encontraba para el momento de su paralización. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-

SEGUNDO: En lo que se refiera al escrito de contestación consignado, tal y como quedo establecido en el particular anterior, una vez hayan transcurridos los lapsos legales pertinentes, el Tribunal procederá con pronunciamiento y revisión respectivo. Así se decide.-

EL JUEZ,

Abg. JORGE HUERTA POLIDOR
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO



















EXP. Nº 19-4541.-
JHP/gs.-