REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de mayo de 2019
209º y 160º

ASUNTO: AH19-X-2014-000075
Asunto principal: AP11-V-2014-001244

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 14 de mayo de 2019, en la pieza principal IV del presente asunto distinguido AP11-V-2014-001244, por la abogada AMANDA DE ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.737, apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicitó el levantamiento de las medidas preventivas decretadas en el presente juicio. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta en la pieza principal IV del presente asunto distinguido AP11-V-2014-001244, sentencia dictada por este Juzgado en fecha 6 de diciembre de 2018, en la que se declaró concluida la partición y se ordenó proceder a su liquidación conforme al Informe de Partición, decretándose mediante auto de fecha 16 de enero de 2019, la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el 15 de diciembre de 2016, es por lo que este Juzgado LEVANTA las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en fecha 21 de noviembre de 2014, las cuales fueron debidamente participadas mediante oficios Nos 782/2014 y 783/2014, de la misma fecha, al Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, respectivamente, sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
• Apartamento distinguido 1-B (este), ubicado en el ala este del primer (1er) piso de la Torre “B” del edificio denominado, “RESIDENCIAS ALBADA”, situado en la Avenida El Parque esquina con la Calle Primera de la Urbanización Campo Alegre, Sector Los Ravelos, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos MARIANELA LUISA GUZMAN DE MANRIQUE y JUAN SEBASTIÁN MANRIQUE MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.070.768 y V-4.286.521, respectivamente, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 15 de octubre de 1998, bajo el Nº 15, Tomo 4, Protocolo Primero;
• Apartamento distinguido 101-A, piso 10, del edificio denominado ALASKA, del Conjunto Residencial Las Américas, inmueble formado por la Parcela de Terreno ubicada en la Avenida Soublette, La Guaira, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Distrito Federal. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JUAN SEBASTIÁN MANRIQUE MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.286.521, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 3 de octubre de 1997, bajo el Nº 42, Tomo 2, Protocolo Primero;
• Apartamento distinguido 102, piso 10, del edificio denominado ALASKA, del Conjunto Residencial Las Américas, ubicado en la Avenida Soublette, La Guaira, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Distrito Federal. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JUAN SEBASTIÁN MANRIQUE MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.286.521, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 3 de abril de 1998, bajo el Nº 14, Tomo 2, Protocolo Primero;
• Apartamento distinguido 174, situado en la Torre Canadá, piso 17, del edificio denominado ALASKA, del Conjunto Residencial Las Américas, ubicado en el lugar denominado “El Cantón”, con frente a la Avenida Soublette, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Distrito Federal. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JUAN SEBASTIÁN MANRIQUE MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.286.521, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 18 de mayo de 1998, bajo el Nº 9, Tomo 11, Protocolo Primero;
• Puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 5, ubicado en la planta baja del local para estacionamiento de vehículos que forma parte del edificio denominado Las Américas, situado en el lugar llamado El Cantón, con frente a la Avenida Soublette, Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Distrito Federal. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JUAN SEBASTIÁN MANRIQUE MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.286.521, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 18 de abril de 1997, bajo el Nº 8, Tomo 5, Protocolo Primero;
• Puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 31, ubicado en la planta Nº 1 del local para estacionamiento de vehículos que forma parte del edificio denominado Las Américas, situado en el lugar llamado El Cantón, con frente a la Avenida Soublette, Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Distrito Federal. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JUAN SEBASTIÁN MANRIQUE MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.286.521, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 26 de marzo de 1996, bajo el Nº 19, Tomo 12, Protocolo Primero;
• Puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 27, ubicado en la planta Nº 2 del local para estacionamiento de vehículos que forma parte del edificio denominado Las Américas, situado en el lugar llamado El Cantón, con frente a la Avenida Soublette, Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Distrito Federal. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JUAN SEBASTIÁN MANRIQUE MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.286.521, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 29 de abril de 1997, bajo el Nº 29, Tomo 9, Protocolo Primero;
• Puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 6, ubicado en la planta uno del local para estacionamiento de vehículos que forma parte del edificio denominado Las Américas, situado en el lugar llamado El Cantón, con frente a la Avenida Soublette, Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Distrito Federal. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JUAN SEBASTIÁN MANRIQUE MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.286.521, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 18 de abril de 1997, bajo el Nº 7, Tomo 5, Protocolo Primero.”

En tal sentido se ordena librar los oficios respectivos al Registrador del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como al Registrador del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, a fin de su retiro por la representación judicial de la parte demandada, abogados SUSANA COROMOTO ACOSTA, FABIOLA NAZARETT ACOSTA, JUAN CARLOS ROJO ROSALES y AMANDA SALAZAR DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.801.097, V-11.638.213, V-16.461.047 y V-5.363.838, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 68.816, 64.546, 140.239 y 43.737, en el mismo orden enunciado, a quien se le designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libraron oficios Nos 151/2019 y 152/2019.-.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-2014-000075
INTERLOCUTORIA