REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de Mayo de 2019
208° y 159 °

Vista la diligencia suscrita en fecha 25.04.2019, por el cciudadano JOSE ILIDIO PINTO TEIXEIRA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 6.925.665, asistido de abogado JAVIER JOSE CARRERA ECHEGARAY, inscrito en el Inpreabogado Nº 38.534, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 15.11.2018. Este Tribunal ordena practicar cómputo por secretaría de los días de Despacho trascurridos por este tribunal desde el 11.04.2019, hasta el 08.05.2019, ambas fechas inclusive, lapso para ejercer el recurso de Casación. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
EL SECRETARIO



ABG. JHONME R. NAREA TOVAR.


Quien suscribe Abg. ABG. JHONME NAREA TOVAR, Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 11.04.2019, hasta el 08.05.2019, ambas inclusive, han transcurrido diez (10) días de Despacho, los cuales se especifican a continuación: 11, 12, 25, 26 y 29 de Abril de 2019, y 02, 03, 06, 07 y 08 de Mayo del 2019. Caracas 09 de Mayo 2019.-

EL SECRETARIO



ABG. ABG. JHONME R. NAREA TOVAR.


IPB/JN/Jean Carlos.-
Exp. N° AP71-R-2018-000181








JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de Mayo de 2019

Vista la diligencia suscrita en fecha 25.04.2019, por el ciudadano JOSE ILIDIO PINTO TEIXEIRA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 6.925.665, asistido de abogado JAVIER JOSE CARRERA ECHEGARAY, inscrito en el Inpreabogado Nº 38.534, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 15.11.2018, que declaró:

“...Primero: CON LUGAR apelación interpuesta el 03 de noviembre de .2016 (f. 28), por la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, apoderada judicial de la parte actora ciudadanos JOSÉ LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, en contra del auto de fecha 23 de septiembre de 2015, emitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, el cual declaro: “…Sin embargo, evidenciándose el anterior pago mediante cheque realizado al ciudadano JOSE ILIDIO PINTO TEXEIRA, antes identificado, ante el Tribunal Duodécimo (12º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Caracas, en el expediente Nº AH15-V-2007-000016, por un monto de Bs. 15.937.500,00, en cumplimiento de la Transacción aquí Homologada, este Tribunal Observa que en la ya tantas veces mencionada cláusula Octava de la referida Transacción, los accionistas y la empresa se constituyeron en ese acto en deudores solidarios y principales pagadores de la obligación asumida frente al accionista JOSE ILIDIO PINTO TEXEIRA, comprometiéndose a cancelarle a éste el monto adeudado en forma inmediata. Conviniendo las partes en que si el valor del mercado (o de venta si fuere el caso) del terreno resultase inferior a la cantidad de Tres Mil Setecientos doce bolívares con Cuatro Céntimos (3.712,04) por cada metro cuadrado de terreno, entonces el doce coma cinco por ciento (12,5%) que le corresponde al accionista JOSE ILIDIO PINTO, le será liquidado con base en el monto de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (45.000.000,00), por lo tanto al no haberse realizado el pago de forma inmediata sino que fue realizado casi un (01) año después de haberse Homologado dicha transacción, y visto que no se tiene conocimiento cierto de que el valor del mercado (o de venta si fuere el caso) del terreno resultó inferior a la cantidad de Tres Mil Setecientos Doce Bolívares con Cuatro Céntimos (3.712,04) por cada metro cuadrado de terreno, al momento de realizársele el pago al accionista JOSE ILIDIO PINTO TEXEIRA, es consecuencia, este Tribunal ordena realizar una Experticia Complementaria a los fines de verificar si el valor del mercado del terreno determinado en las cláusulas “CUARTA” y “SEXTA” de la TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, consignada a los autos el 23 de octubre de 2013, la cual fue celebrada en fecha 21 de Octubre de 2013, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual quedo anotada bajo el Nº 50, tomo 124 de los Libros de Autenticación llevados por ese despacho, era inferior a la cantidad de Tres Mil Setecientos Doce Bolívares con Cuatro Céntimos (3.712,04) por cada metro cuadrado de terreno, al momento de realizársele el pago al accionista JOSE ILIDIO PINTO TEXEIRA, porque de lo contrario entonces el doce coma cinco por ciento (12,5%) que le corresponde al accionista JOSE ILIDIO PINTO TEXEIRA, le debe ser liquidado con base en el monto de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (45.000.000,00), para así de esta forma cumplir con lo establecido en la transacción.
SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 23 de septiembre de 2015, proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Nº AH16-M-2007-000055, con motivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA siguen los ciudadanos JOSÉ LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE contra los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN PINTO y JOSÉ ILIDO PINTO TEXEIRA.-
TERCERO: Se condena en Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se procederá notificar a las partes de la referida sentencia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BAJESE en su oportunidad....”

Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 11.04.2019 y venció el día 08.05.2019, ambas inclusive y la diligencia suscrita en fecha 25.04.2019, por el ciudadano JOSÉ ILIDIO PINTO TEIXEIRA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 6.925.665, asistido de abogado JAVIER JOSÉ CARRERA ECHEGARAY, inscrito en el Inpreabogado Nº 38.534, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 15.11.2018, fue efectuada en tiempo hábil, por lo que el alegato de la parte actora, en el que solicita se niegue el Recurso de Casación, por cuanto el abogado JAVIER JOSÉ CARRERA ECHEGARAY no tiene poder, dicho pedimento resulta improcedente, toda vez que la propia parte co-demandada, ciudadano JOSÉ ILIDIO PINTO TEIXEIRA, es quien ejerce el mencionado Recurso debidamente asistido de abogado.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de Casación contra una decisión de las llamadas sentencias interlocutorias relativa a la ejecución de la transacción homologada en este proceso judicial, encontrando esta Juzgadora que dicho fallo 15.11.2018, pudiera causar un gravamen a la parte recurrente y así se decide.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad EN CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (45.000.000,00), tal y como se desprende del expediente de demanda cursante a los folios 20 al 22, siendo este monto el fijado como valor de los lotes de terrenos de los inmuebles de autos, identificados en la transacción celebrada por las partes.
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).

De acuerdo a ese criterio, la suma estimada en este asunto asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (45.000.000,00), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el año 2014 de la presente demanda, esto es, 19.02.2014, era la cantidad de Bolívares ciento cincuenta (Bs.127, 00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 354.330 Unidades Tributarias

En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 354.330 Unidades Tributarias la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el ciudadano JOSE ILIDIO PINTO TEIXEIRA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 6.925.665, asistido de abogado JAVIER JOSE CARRERA ECHEGARAY, inscrito en el Inpreabogado Nº 38.534, dictada en fecha 15.11.2018, por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día quince (08) de Mayo de 2019. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI


EL SECRETARIO,

ABG. JHONME R. NAREA TOVAR.
IPB/JN/Jean Carlos
Exp. AP71-R-2018-000181



En el día de hoy 14.05.2019. Se libró oficio Nº________2019. Se deja expresa constancia: (i) Los folios 01 al 11, 13 al 29, 31 al 43, 49 al 63, 65 al 68, 109 al 140, 142 al 228, 230 al 231, 233, 234, 237, 238 al 245, 247 al 250, 252 al 267, 278 al 288, 290, 291, 300, 354 al 373 de la pieza Nº 1 (ii) los folios que se encuentran tachados y blancos, presentan enmendadura (iv) Que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente validas.

EL SECRETARIO,



ABG. JHONME R. NAREA TOVAR.