REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE

Ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.812.476. APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO ENRIQUE BRITO y RUBEN DARÍO MARTÍN RIVAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.306 y 153.478, en su orden.


MOTIVO
ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO

(Regulación de competencia)

I

Mediante sentencia del 05 de diciembre de 2018, la Sala Plena (Sala Especial Segunda) del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró incompetente para resolver el conflicto negativo de competencia planteado de oficio por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de mayo de 2018, y ordenó la remisión de las actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a quien correspondiera por distribución, resolviera el conflicto planteado.

Cumplida la distribución de Ley, en fecha 04 de abril de 2019 fue asignado el conocimiento de la presente causa a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibida el 05-04-2019 y anotada en el Libro de Causas llevado por este Despacho en fecha 11-04-2019.

Por providencia del 24 de abril del 2019 se dio entrada al presente conflicto de competencia y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa data para decidir el asunto deferido a esta Superioridad, de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

II
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 02 de abril del 2018 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL, asistido por la abogada MILAGROS LÓPEZ BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.488, presentó solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario.

Previa distribución, la causa fue asignada al Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante fallo del 26 de abril del 2018 declaró su incompetencia en razón de la materia para conocer de la solicitud de aceptación de herencia, según lo establecido en el artículo 1.023 del Código Civil, declinando el conocimiento de la causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial (folios 94 y 95).

Remitidas las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, una vez distribuidas, fue asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien recibió el expediente en fecha 21-05-2018 (folio 99).

Por sentencia del 28 de mayo del 2018 el Juzgado Quinto de Primera Instancia se pronunció planteando conflicto negativo de competencia por la materia de conformidad con la Resolución dictada el 18 de marzo de 2009 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, que modificó la competencia de los Juzgados de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes. Verificado el pronunciamiento anterior, el referido Juzgado, en forma incorrecta envió el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; el cual a la postre lo remitiría a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que es a los que les corresponde resolver dicho recurso.

III
DE LAS DECISIONES EN CONFLICTO

Se desprende de autos que en fecha 26 de abril del 2018 el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de pronunciarse sobre la solicitud planteada, determinó lo siguiente (folios 94 y 95):

“Examinado el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, aprecia este Tribunal que lo pretendido por el accionante a través del ejercicio de la presente solicitud es aceptar a beneficio de inventario la herencia que le había sido deferida por su causante GUIDO MAZZA MANARI.
Ahora bien, dispone el artículo 1023 del Código Civil, lo siguiente: “…Artículo 1023- La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará un extracto en el periódico oficial o en otro a la falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal” (Subrayado y negrilla del Tribunal).
De esta manera, de la norma anteriormente transcrita se puede evidenciar que nuestro Constituyente determinó la competencia por la materia de la aceptación de herencia a beneficio de inventario a los Tribunales de Primera Instancia del lugar donde se abre la sucesión.
Así la cosa(sic) y visto que la presente solicitud es un procedimiento cuya competencia le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, como ya se dijo, concluye esta sentenciadora que ante ello, debe declararse INCOMPETENTE por tales motivos de acuerdo a lo antes desarrollado, declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, ante un Tribunal de Primera Instancia. Así se declara”.

Por su parte, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial (folios 100 al 103), en fecha 28 de mayo del 2018, planteó conflicto negativo de competencia y ordenó, incorrectamente, la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que decidiera el conflicto planteado, al establecer:

“ (…)
De acuerdo con la resolución antes señalada, y tomando en consideración que el presente caso, versa sobre una solicitud mediante la cual el accionante pretende aceptar la herencia a beneficio de inventario que le fuere deferida, quien suscribe estima que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta funcionalmente incompetente para conocer de la solicitud de marras, pues la competencia de los Tribunales de Municipio quedó modificada para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, siendo este el caso que nos ocupa. Así se decide”.

IV
DE LA MOTIVACIÓN

Visto el conflicto negativo de competencia planteado el 28 de mayo del 2018 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, surgido con ocasión de la providencia dictada el 26 de abril del 2018 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que se declaró incompetente para conocer de la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL y ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que se asignara su conocimiento a la Sala Especial, corresponde a esta Superioridad determinar qué Órgano Jurisdiccional ha de conocer de la causa de marras.

Para decidir, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por la materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regula, siendo necesario analizar lo que corresponde examinar a los tribunales especiales (Sentencia Nº 403 del 08-06-2012, expediente Nº 11-670, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia).

De la revisión efectuada al escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que el mismo se refiere a una solicitud de herencia a beneficio de inventario presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL, en su condición de co-heredero del de cujus GUIDO MAZZA MANARI, lo cual constituye un asunto de jurisdicción voluntaria (artículo 937 del Código de Procedimiento Civil).
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009 dictó la Resolución N° 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, en la que modificó la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia —considerando para ello— el exceso de trabajo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en razón de que éstos últimos agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, lo que a criterio de la Sala Plena, atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.
Los artículos 3 y 4 de la mencionada Resolución prevén:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Resaltado de este Superior).
“Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.

En la parte final del artículo 3, se atribuyó a los Juzgados de Municipio las competencias que antes tenían los Tribunales de Primera Instancia, dentro de los cuales se encuentra la competencia asignada en el artículo 1.023 del Código Civil, para conocer de la declaración del heredero que pretende tomar ese carácter bajo beneficio de inventario, por cuanto el espíritu propósito y razón de la Sala, al dictar dicha Resolución, fue aligerar el exceso de trabajo existente en los Tribunales de Primera Instancia. De ahí que, el caso aquí planteado (de aceptación de herencia a beneficio de inventario), encuadra en el supuesto antes referido, en consecuencia, los Juzgados de Municipio sí son competentes para recibir y tramitar ese tipo de peticiones, como la aquí referida.
En cuanto a la validez de la modificación de la competencia, según el artículo 4 de la señalada Resolución, ésta comenzaría a surtir sus efectos a partir de su entrada en vigencia, no afectando el conocimiento y el trámite de los asuntos en curso, sino únicamente los asuntos nuevos que se presentaran con posterioridad al vigor de dicha Resolución.
En el caso de autos, la petición para que sea declarada la aceptación de herencia a beneficio de inventario, constituye una solicitud de jurisdicción graciosa para la que tiene competencia el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia antes citada.

En el caso de marras, se constata que la presente solicitud fue presentada el 02 de abril del 2018, esto es, posterior a la entrada en vigencia de la Resolución antes referida, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional considera que el Tribunal competente para conocer de la misma es el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde habían sido inicialmente remitidos los autos.

Con base en las razones anteriores, se revoca la decisión proferida el 26 de abril del 2018 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado su incompetencia en razón de la materia para resolver el presente asunto, en la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL, y se le declara competente al referido Tribunal para continuar conociendo de la misma. Asimismo, queda sin efecto el auto de fecha 13 de junio de 2018 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que incorrectamente había tramitado la regulación de la competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

V
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se revoca la decisión proferida el 26 de abril del 2018 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado su incompetencia en razón de la materia, en la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL, identificado ab initio;

SEGUNDO: Se declara competente al Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para continuar conociendo de la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL;

TERCERO: Se deja sin efecto el auto de fecha 13 de junio de 2018 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que incorrectamente había tramitado la regulación de la competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia;


No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese, particípese al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,


Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NEYLA MAITA MEZA

En esta misma fecha 14/05/2019, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.) se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NEYLA MAITA MEZA
Exp. Nº AP71-R-2019-000131/11.518
AJCE/NMM/mcsv.
Interloc.