REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadana FANNY ENRIQUETA MARCANO CANACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.242.519. APODERADOS JUDICIALES: Juan Carlos Cuenca Vivas, Juan Carlos Velásquez Abreu y Enrique Quevedo Daboin, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.112, 46.986 y 109.769, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadanos MARÍA ALEXANDRA SUBERO DE ORTEGA, JORGE ORTEGA Y MERY ELENA SÁNCHEZ DE ORTEGA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.882.624, 623.380 y 3.159.845, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: Gonzalo Salima Hernández, Alberto Palazzi Octavio y Ronald Puente, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 55.950, 22.750 y 149.093, representan a la primera ciudadana ya identificada, mientras que a los dos ciudadanos restantes son representados por los profesionales del derecho Andrés Eloy Hernández Sandoval, Patricia Isabel Caraballo Briceño, Gustavo Orlando Caraballo y Gustavo Enrique Limongi Malavé, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.2.836, 162.036, 88.689 y 42.156 respectivamente

MOTIVO
PETICIÓN DE HERENCIA
(Incidencia en ejecución)


Se recibió la presente causa en fecha 01 de febrero de 2019 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 9 de octubre de 2018 por el ciudadano Jorge Ortega (codemandado) debidamente asistido por el abogado Gustavo Orlando Caraballo, en contra de la resolución dictada el 02 de octubre de 2018 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil otorgó a los codemandados un plazo de siete días de despacho, apercibidos de ejecución forzosa, para que restituyan a la ciudadana Fanny Enriqueta Marcano Canache de las cantidades de Quinientas Mil Libras Esterlinas (GSP500.000,00), Setecientos Noventa Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 790.000,00) y Trescientos Cincuenta Mil Euros (Eur.350.000,00) que dispusieron de la cuenta CABOCORP12 en HSBC BANK, perteneciente al decujus JORGE LUIS ORTEGA SÁNCHEZ, en el juicio que por PETICIÓN DE HERENCIA incoara FANNY ENRIQUETA MARCANO CANACHE en contra de los ciudadanos MARÍA ALEXANDRA SUBERO DE ORTEGA, JORGE ORTEGA Y MERY ELENA SÁNCHEZ DE ORTEGA.

De la revisión exhaustiva de los autos que conforman el asunto de marras se observa:
• Que en el proceso —por petición de herencia— seguido por la ciudadana Fanny Enriqueta Marcano Canache en contra de los ciudadanos Jorge Ortega, Mery Sánchez de Ortega y María Alexandra Subero de Ortega, en fase de ejecución, se generó una sub-incidencia, en la cual se aperturó (el 9-8-2018) una articulación probatoria;
• Que en fecha 02 de octubre de 2018 el juzgado de la causa resolvió la sub-incidencia y concedió un plazo de siete (7) días a los codemandados Jorge Ortega y Mery Sánchez de Ortega para que procedieran a la restitución a la actora de 500.000 libras esterlinas, 790.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y 350.000 euros que dispusieron (presuntamente) de la cuenta CABOCORP12 en HSBC BANK perteneciente a Jorge Luis Ortega Sánchez;
• Que durante la sub-incidencia fue producida por la parte actora un legajo de instrumentos en idiomas francés e inglés, las cuales rielan a los autos a los folios 63 al 87, que fueron remitidos por el A-quo en copias certificadas, sin traducción;
• Que fue producido por la representación de la ciudadana María Alexandra Subero de Ortega (codemandada) ante este órgano jurisdiccional documento que riela a folios 153 al 155 en el que se aprecian notas estampadas en idioma inglés;
• Que al momento de la revisión para la publicación del proyecto se observa que los referidos instrumentos (folios 63 al 87 y 153 al 155) no han sido traducidos, lo cual es necesario para su análisis y para que se tome una determinación respecto a los mismos y en lo que alude a la decisión (del 02/10/2018) que ha sido recurrida, ya que en la realización de los actos el idioma es el castellano.

De ahí que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente resolución:
PRIMERO: De conformidad con los artículos 183 al 185 del Código de Procedimiento Civil ordena la traducción al castellano de los instrumentos que rielan a los folios 63 al 87 en idioma inglés y francés, los cuales fueron producidos por la parte actora. Asimismo, se ordena la traducción de las notas en idioma inglés estampadas en el documento producido por la representación de la codemandada María Subero que cursa a los folios 153 al 155, en el proceso de PETICIÓN DE HERENCIA incoado FANNY ENRIQUETA MARCANO CANACHE en contra de los ciudadanos MARÍA ALEXANDRA SUBERO DE ORTEGA, JORGE ORTEGA Y MERY ELENA SÁNCHEZ DE ORTEGA, identificados ab-initio;
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los referidos instrumentos para ser traducidos por intérprete público que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 1º y 4º de la Ley de Intérprete Público. Y a tales efectos, se acuerda entregar dichos instrumentos a la parte actora, a los fines de que en un lapso de diez (10) días de despacho proceda a consignar los mentados documentos debidamente traducidos. Y una vez realizada la consignación este órgano jurisdiccional procederá a dictar la decisión a que alude la apelación deferida a esta alzada
Dada la naturaleza de la presente resolución no hay pronunciamiento sobre costas.
Regístrese, Publíquese la presente decisión.
Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209º y 160º.
EL JUEZ


Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NEYLA MAITA MEZA.


En esta misma fecha (21/05/2019), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la presente resolución.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NEYLA MAITA MEZA.




EXP. N° 11.506
(AP71-R-2019-000036)
AJCE/NMM/Anny.