SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
AUDIENCIA ORAL.
DEL DÍA VIERNES DIECISIETE (17) DE MAYO DEL 2019
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de mayo del dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento que sigue el ciudadano RAFAEL FEDERICO CONSUEGRA LABARCES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.547.953, en contra de la ciudadana EMILIA AMIRA CUEVAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.876.532, en el expediente signado bajo la nomenclatura Nº: AP71-R-2018-000695/7.347, a los fines que las partes o sus apoderados judiciales expongan en forma oral los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes. Previo anuncio del acto a las puertas de este Tribunal por el Alguacil titular del mismo, ciudadano RICHAR GUERRERO. La presente audiencia se lleva a cabo en razón del recurso de apelación interpuesto el 15 de noviembre del 2018, la abogada NANCY TIRADA JARAMILLO en carácter de defensora judicial de la parte accionada la ciudadana EMILIA AMIRA CUEVAS JIMÉNEZ, contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2018, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente NºAP31-V-2017-000340 nomenclatura llevada por ese Tribunal; que declaró parcialmente con lugar la presente demanda.
Se deja constancia de la comparecencia de la abogada OLMARY E. LARREA OLALLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.080 en su carácter de representante judicial de la parte actora; asimismo, se deja constancia que siendo las 10:20 de la mañana no asistió al presente acto la parte demandada ciudadana EMILIA AMIRA CUEVAS JIMÉNEZ hoy apelante ni por sí misma, ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente, la Juez indica a la parte que dispone un tiempo de diez (10) minutos para hacer sus exposiciones.

En este momento, hace uso del derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante, quien expone: “Buenos días, ciudadana juez y buenos días público presente, sí la presente demanda fue intentada por esta representación judicial contra la ciudadana EMILIA CUEVAS en marzo del 2008, mi representada procedió alquilarle una habitación de un inmueble de su propiedad a la ciudadana EMILIA CUEVAS, siendo que al poco tiempo de estar alquilada se suscitaron problemas por ser ésta una persona hostil, lo que trajo problemas con el propietario del inmueble. Ahora bien, se evidencia en el expediente todos los trámites realizados ante el Sunavi el procedimiento administrativo y procedo a ratificar en este acto todas las pruebas aportadas por ésta representación judicial en el presente expediente, de igual forma solícito en este acto a la ciudadana Juez, que ratifique la sentencia dictada por el juzgado de Municipio que fue declarada parcialmente con lugar a favor esta representación”. Es todo.
Este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la exposición realizada y a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, acuerda dictar la sentencia definitiva el día de hoy, diecisiete (17) de mayo del 2019; cuyo dispositivo será leído a las doce de la tarde (12:00 p.m.), mediante acta levantada al efecto, la cual será firmada por los asistentes al acto.
Siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), encontrándose constituido el tribunal, se procede a dictar el dispositivo del fallo en forma oral con la comparecencia de la abogada OLMARY E. LARREA OLALLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.080 en su carácter de representante judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL FEDERICO CONSUEGRA LABARCES; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana EMILIA AMIRA CUEVAS JIMÉNEZ hoy apelante ni por sí misma, ni por medio de apoderado alguno; procede a dar lectura en los siguientes términos:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el 15 de noviembre del 2018, por la abogada NANCY TIRADO JARAMILLO en su carácter de defensora judicial de la parte demandada EMILIA AMIRA CUEVAS JIMÉNEZ, contra la sentencia dictada el 12 de noviembre del 2018, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA de Desalojo incoada por los ciudadanos RAFAEL FEDERICO CONSUEGRA LABARCES en contra de la ciudadana EMILIA AMIRA CUEVAS JIMÉNEZ, ampliamente identificados en el encabezado, en consecuencia, se ordena la entrega del inmueble destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 124, ubicado en el lado Oeste del Decimo Segundo (12) piso del Edificio “A”, esquinas de Candilito a Urapal y candilito a y las casas marcadas con los Nros. 6, 8, 10 y 12, entre las esquinas Candilito a Avilanes, en jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el inmueble tiene una superficie aproximada de Setenta Metros Cuadrados (70 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación y patio interior; SUR: Fachada Sur; ESTE: Apartamento Nro. 123; y OESTE: Apartamento Nro. 125, correspondiéndole un porcentaje de condominio de CIENTO SETENTA Y CINCO CIEN MILESIMAS POR CIENTO (0,00175%), sobre los bienes, derechos y obligaciones del condominio. Tal y cómo consta de documento de Propiedad inscrito en la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el número 25, Tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2002 Avenida Urdaneta, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, ello de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de UNO CON CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 1,54), correspondientes a las mensualidades de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2016; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2017, con un canon establecido en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) hoy equivalentes a la cantidad de cero con siete céntimos (BsS. 0,07), así como a estar solvente con todos los pagos de servicios públicos, y de condominio, debiendo hacer entrega de los recibos correspondientes a la parte actora.
Se condena en costas del recurso a la parte demandada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMADO el fallo apelado.
Asimismo se advierte que este tribunal se reserva el lapso de cinco días de despacho siguientes al de hoy para la publicación del fallo en extenso.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente acta. Remítase el expediente al juzgado de la causa en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,


ABG. ANAHIS M. VERA VENEGAS.
Exp. Nº AP71-R-2018-000695/7.347.
MFTT/AMVV/MAYRA
Materia Civil.