Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva
Inhibición
Con Lugar/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: AP71-R-2019-000011/7.378.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Recibidas como fueron las copias certificadas contentivas de la incidencia de inhibición planteada por el abogado LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, actuando en su carácter de juez del JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de partición de comunidad, que sigue la ciudadana FANNY ENRIQUETA MARCANO CANACHE, en contra de los ciudadanos JORGE ORTEGA, MERY SANCHEZ DE ORTEGA y MARIA ALEXANDRA SUBERO ZAMBRANO DE ORTEGA, la cual se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2019-000011 y 7378 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, fijándose por auto dictado el 14 de mayo del 2019, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Mediante acta levantada el 29 de abril de 2019, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el artículo 82 en su ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…En horas de despacho del día de hoy, lunes veintinueve (29) de abril del año dos mil diecinueve (2019), comparece por ante la secretaría del Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, el Juez del despacho Dr. Luís Tomás León Sandoval y expone: en fecha 08 de abril del 2019, se le dio entrada al expediente signado con el Nº AP71-R-2019-000137 (1125) proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, contentivo de la incidencia de apelación en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD sigue la ciudadana FANNY ENRIQUETA MARCANO CANACHE, contra los ciudadanos JORGE ORTEGA, MERY SANCHEZ DE ORTEGA, Y MARÍA ALEXANDRA SUBERO ZAMBRANO DE ORTEGA, siento los apoderados judiciales de la última de las co-demandadas nombradas los Abogados GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, GREGORY ODREMAN, ALBERTO PALAZZI, ENRIQUE SUBERO Y RONALD JOSÉ PUENTE GONZÁLEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.950, 58.717, 22.750, 69.399 y 149.093 respectivamente. Ahora bien, como quiera que el co-demandado ya señalado, ciudadano Gonzalo salima Hernández, quien en el asunto principal, el cual conocí como Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cuya presente incidencia de apelación conozco en esta Instancia y en otro juicio distinto a este, ha afectuado actuaciones, habiéndome recusado en diversas oportunidades, siendo declaradas sin lugar las mismas, inclusive por el Máximo Tribunal de la República, procediendo posteriormente a inhibirme de seguir conociendo tales expedientes, con vista a la evidente enemistad hacia mi persona por parte del referido abogado, es por lo que este juzgador, a los fines de evitar que tal circunstancia pueda crear en el futuro una matriz de opinión fundada en un falso supuesto respecto de mi imparcialidad como juzgador, lo cual siempre ha caracterizado el comportamiento de quien aquí suscribe y habiendo intentado en varias ocasiones poner en tela de juicio mi capacidad subjetiva, a través de recusaciones las cuales fueron declaradas sin ligar, incluyendo sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente incidencia por tener el referido litigante ENEMISTAD MANIFIESTA hacia mi persona, configurándose la causal décimo octava (18), del artículo82 del Código de Procedimiento Civil, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda. Igualmente solicito a la superioridad que toda vez que exista antecedentes, en el cual me inhibí en la causa principal de esta incidencia, expediente AP11-V-2012-384, así como en el expediente AH16-V-2007-62, este último ajeno a esta causa, he procedido a inhibirme por la misma causal aquí señalada con vista a la intervención del ciudadano GONZALO SALIMA HERNANDEZ, las cuales han sido declaradas con lugar en la incidencia de inhibición tramitada ante la alzada, que igualmente declare los efectos del artículo 83 del Código del Procedimiento Civil en su primer aparte, con lo cual no podrá admitirse nuevamente al referido ciudadano a ejercer representación o asistencia alguna de las partes , en juicio alguno que se tramite o llegara a tramitarse ante este despacho mientras el mismo se encuentre a mi cargo, extendiendo mi inhibición por enemistad manifiesta hacia mi persona al ciudadano RONALD PUENTE GONZÁLEZ, antes identificado, este último brazo ejecutor del referido abogado. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas e igualmente remítase la incidencia junto con los recaudos pertinentes en copias certificadas a la Unidad de Distribución” (Copia Textual).-
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber.
“La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”
Manifestando en su acta de inhibición clara e indubitablemente su situación de orden subjetivo respecto a las reiteras recusaciones realizadas por el ciudadano Gonzalo salima Hernández, quien en el asunto principal, la cual conoció como Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cuya presente incidencia de apelación conoció en esta Instancia y en otro juicio distinto a este, ha afectado actuaciones, habiéndolo recusado en diversas oportunidades, siendo declaradas las mismas sin lugar, inclusive por el Máximo Tribunal de la República, es por lo que el juez inhibido, a los fines de evitar que tal circunstancia pueda crear en el futuro una matriz de opinión fundada en un falso supuesto respecto de la imparcialidad como juzgador y poner en tela de juicio la capacidad subjetiva el Juez.
Habiendo invocado el juez inhibido el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que implica necesariamente la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado; ello por cuanto la enemistad del juez con alguno de los interesados es considerada, universalmente, una razón atendible para excluirlo del proceso en el cual se verifica; porque constituye un elemento capaz de influenciar la función imparcial de la magistratura al tratarse de una causal de naturaleza subjetiva, por constituir un sentimiento del juez hacia la parte.
De lo expuesto puede concluirse, que por ser un acto volutivo del funcionario, debe ser considerado y apreciado como causal suficiente de separación. Así las cosas, al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por enemistad con el abogado RONALD JOSE PUENTE GONZALEZ, quien actúa como apoderado judicial de la parte codemandada ALEXANDRA SUBERO ZAMBRANO DE ORTEGA, en el juicio de partición de comunidad que sigue la ciudadana FANNY ENRIQUETA MARCANO CANACHE, contra los ciudadanos JORGE ORTEGA, MERY SANCHEZ DE ORTEGA, Y MARÍA ALEXANDRA SUBERO ZAMBRANO DE ORTEGA.
En consecuencia evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y siendo motivos suficientes en aras de una administración de Justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, se declara con lugar la inhibición propuesta por el Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de seguir conociendo el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD que sigue la ciudadana FANNY ENRIQUETA MARCANO CANACHE, en contra los ciudadanos JORGE ORTEGA, MERY SANCHEZ DE ORTEGA, Y MARÍA ALEXANDRA SUBERO ZAMBRANO DE ORTEGA.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrense oficio de participación al JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de notificarle como nuevo juez incorporado a la causa sobre el apartamiento del juez inhibido. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2019. AÑOS 208° Y 160°. Independencia y Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA
Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
En esta misma fecha 21/05/2019 se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (05) páginas siendo las 12: 00 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva
Inhibición
Con Lugar/”D
Exp. AC71-X-2019-000011/7.378
MFTT/AMVV/Pedro.
|