REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo (28ª)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2017-000907
PARTE OFERENTE: CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A, Empresa del Estado creada por autorizción otorgada por el ciudadano Presidente de la Republica en Concejo de Ministros; según Decreto N| 7.236, de fecha 09/02/2010, publicado en Gaceta Oficial N° 39.376 del 01/03/2010.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JESUS HORACIO SOTO VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.241.-
PARTE OFERIDA: JOSE ALEXANDER ROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.016.508.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
SENTENCIA
Analizadas como han sido las actas procesales, es pertinente señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que se ordeno la apertura de cuenta de ahorro a favor del oferido 18/12/2017, hasta la presente fecha 14 de mayo de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Oferta Real de Pago incoara la entidad de trabajo CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER ROA, antes identificado. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
El Secretario
Abg. Dolores Coromoto Araujo
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2018, años 209° de la independencia y 160° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
El Secretario
Abg. Dolores Coromoto Araujo
AP21-S-2017-000907
Ds/Dc.-
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