REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo (28ª)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º



EXPEDIENTE N°: AP21-S-2017-000956
PARTE OFERENTE: C.A SUCESORA JOSE PUIG & CIA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Disitrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1946, bajo el N° 18, Tomo 218-A-Pro. Registro de Información Fiscal N° J-00030361-4.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: SIMON JURADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.855.-

PARTE OFERIDA: ONASSIS JOSE MARCANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.432.447.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

SENTENCIA
Analizadas como han sido las actas procesales, es pertinente señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente:

“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

En consecuencia; en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que se ordeno la apertura de cuenta de ahorro a favor del oferido 20/12/2017, hasta la presente fecha 28 de mayo de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Oferta Real de Pago incoara la entidad de trabajo “C.A SUCESORA JOSE PUIG & CIA” a favor del ciudadano ONASSIS JOSE MARCANO DIAZ. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

El Juez

Abg. Danilo Serrano


El Secretario


Abg. Dolores Coromoto Araujo



Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2019, años 209° de la independencia y 160° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-



El Secretario


Abg. Dolores Coromoto Araujo


AP21-S-2017-000956
Ds/Dc.-