REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-S-2018-000570
Revisadas como han sido las actas procesales en la presente Oferta Real de Pago, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA VICENT ALLENDE, titular de la cédula de identidad numero V-21.014.635, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 216.532, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BAYER, S.A., a favor del ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad numero V-10.225.328, distribuida en fecha 07 de enero de 2019, a este juzgado, y admitida en fecha 09 de enero de 2019; y con vista a diligencia de fecha 10 de mayo de 2019, mediante el cual la representación judicial de la parte oferente ciudadana MARIA GABRIELA VICENT ALLENDE, ipsa numero 216.532, DESISTE del presente procedimiento de oferta real de pago, presentado en fecha 19 de diciembre de 2019, es por lo que este Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento de la presente oferta real de pago. Así se decide.-


El Juez

Abg. Richard Alvarado Linares


La secretaria

Abg. Luisana cote