Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha 16 de mayo de 2019, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el abogado, Abg. FREDDY JOSE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.393, en su carácter de abogado quien asiste judicialmente a parte actora: JOSE GREGORIO MARIN CANGA, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 16.621.999; y por el otro, la ABG. KATHLEEN BARRIOS BALZAN, titular de la cédula Nº V.- 19.045.962, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 246.803, apoderada judicial de la parte Demandada C.A VETCO GRAY DE VENEZUELA, C. A., mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 283.752.810,34), mediante diligencia ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo. Con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada.