REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de mayo de 2019
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2015-002216

Vista la diligencia de fecha 6 de mayo de 2019, presentada por el abogado EFRAIN SANCHEZ, inpreabogado Nro. 33.908, apoderado judicial del ciudadano BRIGIDO RAMON AGUILERA, cédula de identidad Nro. 12.418.972, parte actora, en la cual manifestó: “(…)desisto del procedimiento(…)”, incoado contra la entidad de trabajo WEST CONSTRUCCIONES, C.A. (WESCA) y, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVENDA Y HABITAT; por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en tal sentido, este Tribunal, pasa a pronunciarse en la presente fecha, en virtud de que la diligencia antes descrita y, el presente expediente, fueron recibidos en fecha 09 de mayo de 2019, de la Coordinación Judicial; en consecuencia, en virtud de lo antes expuesto y, ante la manifestación de voluntad expresada por la representación judicial de la parte actora, facultad el cual consta en instrumento poder el cual riela a los folios 19 al 21, ambos inclusive, este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, dándole efecto de cosa Juzgada, exclusivamente en lo que respecta al presente procedimiento, incoado por el ciudadano BRIGIDO RAMON AGUILERA, contra la entidad de trabajo WEST CONSTRUCCIONES, C.A. (WESCA) y, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVENDA Y HABITAT; en los términos especificados en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica en forma analógica atendiendo a las facultades conferidas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminado el presente asunto, cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.

LA JUEZ
ABG. LUISANA OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE