REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2019-000048

PARTE ACTORA: JOSE ROBERTO ARAQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.395.354.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU, ANASTACIA RODRIGUEZ, ZULAY PIÑANGO, DAYANMARY MIJARES, CRUZ ARCIA, LUIS PACHECO, SANDRICHE VIERA, RICHARD MOLINA, inpreabogado Nro. 115.612, 88.222, 87.605, 223.881, 162.537, 235.288, 162.210, 264.767, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOMPER IV, C.A. (RESTAURANT EL COYUCO), inscrita por ante el Registro Mercantil, bajo el tomo 64-A-pro, de fecha 21 de marzo del año 1994.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: RETENCION DE PORCENTAJE DE VENTAS.

Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE ROBERTO ARAQUE SANCHEZ, contra la entidad de trabajo INVERSIONES MOMPER IV, C.A. (RESTAURANT EL COYUCO), por retención de porcentaje de ventas, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 20 de marzo de 2019, la parte actora a través de su representante judicial, interpuso la demanda. Asimismo, en fecha 25 de marzo de 2019, este Juzgado dicta auto en el cual se da por recibido el presente asunto y, en fecha 09 de abril de 2019, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado ordenó subsanar el libelo de demanda, por no llenarse en el mismo, lo previsto en el numeral 3, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando la respectiva boleta de notificación.

SEGUNDO: En fecha 13 de mayo de 2019, se consigna con resultado positivo, la notificación de la parte actora, transcurriendo íntegramente el lapso para dar cumplimiento al despacho saneador ordenado por este Juzgado, esto es: martes catorce (14), miércoles quince (15) de mayo de 2019.

Por tal motivo, visto que no se dio cumplimiento con lo ordenado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación y, sin evidenciarse impulso procesal para la realización de las actuaciones subsiguientes, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisible de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación efectiva del escrito libelar presentado por la parte actora, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE ROBERTO ARAQUE SANCHEZ, contra la entidad de trabajo INVERSIONES MOMPER IV, C.A. (RESTAURANT EL COYUCO). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.

La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V.
La Secretaria
Abg. Luisana Cote

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg. Luisana Cote