REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2019-000066

En el juicio por indemnización por enfermedad ocupacional y sus secuelas, incoada por el ciudadano JESÚS MÁRQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.318.077, estando asistido por el abogado JOSÉ DE JESÚS MEDINA JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.539, estimada en la cantidad de Treinta y Dos Millones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Sesenta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 32.148.061,20): contra la entidad de trabajo C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, (antes Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal), en fecha 07 de Enero de 1921, bajo el Nº 1, tomo Nº 1; el cual fue recibido en fecha 09 de Abril de 2019 y admitido en fecha 10 de Abril de 2019, ambas inclusive, por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron diligencia en fecha 22 de abril de 2019, que corre inserto a los folios N° 12 al 24, ambos inclusive, del expediente, suscrito por el ciudadano JESÚS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, parte actora en la presente causa, estando debidamente asistido por el abogado JOSÉ DE JESÚS MEDINA JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.539, y los ciudadanos abogados CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI y CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 75.216 y 272.264, ambos inclusive en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 83.345.242,55), donde se canceló al momento de presentar el referido escrito la cantidad de Bs. 32.095.242,55, mediante un (1) cheque, identificado con el Nº 00017084, de fecha 11 de abril de 2019, girado contra la cuenta Nº 0104-0169-17-2169002384, del Banco Venezolano de Crédito, girado a favor del ciudadano JESÚS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ parte actora, mientras que el monto restante de USD. 12.500,00, fue calculado a la tasa de cambio prevista en el Sistema de Divisas Complementarios (DICOM) Bs. S 4.100,00 por dólar y el mismo se hizo mediante transferencia electrónica bancaria, en fecha 24 de abril de 2019, referencia 3917859900, de los cuales, tanto del cheque como de la transferencia, se anexa copias simples mediante la diligencia in comento, así como diligencia de fecha 25 de abril de 2019, cantidades éstas que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2019-000066). Ahora bien, por cuanto éste Tribunal observa que la parte actora estuvo debidamente asistido de abogado, así como el poder de la parte demandada que riela a los autos consta la facultad de transigir, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil dándole efecto de cosa juzgada. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas conforme lo establecido en el articulo 21 de la LOPTRA, en el entendido de que la parte solicitante deberá consignar las copias fotostáticas tanto de la transacción como de la presente sentencia a los fines de su certificación. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por indemnización por enfermedad ocupacional incoada por el ciudadano JESÚS MÁRQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.318.077 contra la entidad de trabajo C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez

Meicer Moreno V.
La Secretaria

Nakary Pérez
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Nakary Pérez