REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

PARTE ACTORA RECURRENTE: MARIA ALEJANDRA MON DE ALFANO, argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 84.552.226.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: CIRO BALCAZAR Y OTROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.959. PARTE DEMANDADA NO RECURRENTE: AON RISK SERVICES DE VENEZUELA, ADMINISTRADORA AON, C.A., y en forma personal los ciudadanos ANTONIO ANEAS, ELOY BRICEÑO y MARIA ESTHER DAVILA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA CAROLINA LOZADA PEREZ, IPSA N° 198.404.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2019, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área
Metropolitana de Caracas.
ASUNTO: AP21-R-2018-000073
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2017-000465


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En fecha 23 de abril de 2019 fueron distribuidas a este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA ALEJANDRA MON DE ALFANO contra la sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2019, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 26 de abril de 2019 este Tribunal Sexto Superior de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dio por recibida la presente causa, fijando los lapsos procesales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Mediante auto de fecha 7 de mayo de 2019, quien actualmente preside este Juzgado fijo la celebración de la audiencia de apelación para el día 21 de mayo de 2019, a las 11:00 a.m.

En la oportunidad fijada (21/05/2019), se levantó el acta correspondiente, dejando constancia que se había anunciado dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De igual manera informó el Secretario encontrarse presentes en la Sala de Audiencias la abogada PATRICIA CAROLINA LOZADA PEREZ, IPSA N° 198.404, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada no apelante AON RISK SERVICES DE VENEZUELA. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada no recurrente explanó lo que comparecía al presente acto para conocer los fundamentos del recurso de apelación de la parte actora. Luego de esto el Tribunal pasó a dictar el dispositivo oral, quedando el mismo en los términos siguientes: este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora conformidad con lo previsto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: FIRME la decisión recurrida de fecha 5 de abril de 2019. TERCERO: Se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIDOS (22) días del mes de MAYO del año dos mil DIECINUEVE (2019). Años: 208º y 160º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ

Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO,

Abg. OSCAR CASTILLO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. OSCAR CASTILLO