REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO (7º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de mayo de 2019.-
209º y 160º
ASUNTO: AP21-R-2019-000019.-
PARTE ACTORA: MARISOL YOLANDA GIL CHAVEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.716.085.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 18.829.560, e inscrito en el IPSA bajo el No. 211.976.
PARTE DEMANDADA: BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
I
ANTECEDENTES
Recibido en esta Superioridad, el 25 de abril de 2019, los recaudos inherentes a la apelación ejercida por el abogado FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL YOLANDA GIL CHAVEZ, en ocasión de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por esta última contra la entidad de trabajo BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., por el cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales.
Así, luego de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el 06 de mayo de 2019 se fijó el día martes 21 de mayo de 2019, a las 11:00 am para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Arribado a ese día, mediante diligencia del 21 de mayo de los corrientes, el abogado FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, ya identificado, desistió de dicha apelación y solicitó “…no se de apertura a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy”.
En tal sentido, se observa que el ciudadano FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, ya identificado, cuenta con la legitimidad procesal para tal actuación, según los lineamientos señalados en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, según lo previsto en el artículo 263 eiusdem, en aplicación supletoria conforme lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo (7º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación ejercida por el abogado el abogado FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL YOLANDA GIL CHAVEZ, en ocasión de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por esta última contra la entidad de trabajo BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., por el cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena notificar la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo (7º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,
María Inés Cañizalez L.
La Secretaria,
Karen Dayana Carvajal Pacheco.-
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, a la 1:36 p.m, se dictó y
publicó esta decisión.-
La Secretaria,
Karen Dayana Carvajal Pacheco.
Asunto No. AP21-R-2019-000019.-
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