Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2016-000262

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO HUICE, LUIS IVAN TOVAR, JOSE LUIS TORREALBA PEREZ, ALEXIS RAMON ESPINOZA SANTANA, ABAB VIVAS LEON, JOSE ALBERTO YLARRAZA, NELSON ALFREDO LOPEZ PERDOMO, OSCAR RAFAEL RODRIGUEZ BOUTTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.835.867, V- 6.826.444, V-11.690.171, V-9.962.029, V-6.343.189, V-5.887.747, V-4.414.840,Y V-8.369.944, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RON, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 127.968.

PARTE DEMANDADA: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad publica y privada, integrante del Poder Público Nacional, de este domicilio, creado por Ley del 8 de septiembre de 1939 y actualmente regido por Ley especial del 3 de octubre de 2001, parcialmente reformada el 18 de octubre de 2002

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS PRINCE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 57.053.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha 24 de febrero 2016, emanada del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.



ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 24 de febrero de 2016 el Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Labora, en la cual declaro “…PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JOSE ANTONIO CABEZA HUICE, LUIS IVAN TOVAR, JOSE LUIS TORREALBA PEREZ, ALEXIS RAMON ESPINOZA SANTANA, ABAB VIVAS LEON, JOSE ALBERTO YLARRAZA, NELSON ALFREDO LOPEZ PERDOMO, OSCAR RAFAEL RODRIGUEZ BOUTTO contra la entidad de trabajo BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por COBRO DE DIFERENCIAS DE CONCEPTOS LABORALES QUINTO: No hay condenatoria en costas...”

Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2016 el representante judicial de la parte actora apelo a la referida sentencia, a lo que el Tribunal por auto de fecha 03 de marzo de 2016 oyó la apelación en ambos efectos ordenando la remisión al Tribunal Superior que corresponda previa distribución.

Mediante acta de distribución de fecha 11 de marzo de 2016, le corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo el cual lo dio por recibido en fecha 16 de marzo de 2016 e igualmente ordeno al remisión del mismo al Tribunal a quo en virtud que proceda a notificar de la sentencia a la Procuraduría General de la Republica.

En fecha 01 de abril de 2016 el Tribunal undécimo de Juicio ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, asimismo, en fecha 25 de abril de 2016, constó en auto la notificación de la Procuraduría General de la República

En fecha 05 de abril de 2018, se aboca la Abg. Liliana González como Juez del Tribunal a quo y ordena la notificación de las partes del mencionado abocamiento, una vez consto en auto la última de las notificaciones, en fecha 26 de octubre de 2018 el Tribunal a quo ordeno la remisión del presente asunto a esta Alzada.

Dándolo por recibido en fecha 06 de noviembre de 2018 y ordenando la notificación de las partes. Notificadas como se encuentran las partes se procedió mediante auto de fecha 04 de febrero de 2019 a fijar la celebración de la audiencia oral y publica para el día 18 de febrero de 2019, a las 11:00 a.m. reprogramándola en varias oportunidades hasta el día 15 de mayo de 2019, notificando a las partes de la misma, Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual quedo desistida en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha 24 de febrero 2016, emanada del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.




DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de la partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha 24 de febrero 2016, emanada del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha 24 de febrero 2016, emanada del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada y se condena en costas a la parte demandada de acuerdo con el articulo 62 de la LOPTRA. .

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA,

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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. KAREN CARVAJAL

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

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ABG. KAREN CARVAJAL