REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 17 de mayo de 2019
209º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-009155
ASUNTO: AP01-R-M-2018-000044
ASUNTO: CA-3561-18 VCM.

Decisión Nro. 039-19

PONENTE: CARLOS JULIO SISO ORENCE.
IMPUTADO: RIAD SAKKAL FIDA.
VÍCTIMA: NATHALY GEORGINA SAYET KILSI.
FISCALÍA: 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LEONARDO NAVAS.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÒGICA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 26 de septiembre de 2018, se emite auto en el cual se deja constancia de la recepción, por parte de esta Alzada, de causa signada con el alfanumérico AP01-R-M-2018-000044 (Nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto, por el profesional del derecho Leonardo Navas, en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado Riad Sakkal Fida, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.453.659; contra la decisión dictada fecha 06 de junio de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Superior Instancia, asignándole el número CA-3561-18 VCM y correspondiéndole la ponencia al Juez Carlos Julio Siso Orence, tal como se verifica al folio 39 inserto al presente cuaderno de apelación.

En fecha 09 de octubre de 2018, mediante oficio, se acuerda solicitar al Tribunal de Instancia las actuaciones originales relacionadas con la presente causa, dejando constancia que, en el día 10 del mismo mes y año, se recibió el expediente original solicitado, descrito con el alfanumérico AP01-S-2016-009155, remitido a su vez al Tribunal de Primera Instancia, en fecha 21 de marzo de 2019.

Al respecto, este Tribunal de Alzada procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, determinándose lo siguiente:

PRIMERO: Se observa del acta de designación y juramento anexa al folio 132 de la pieza única del expediente original, que el abogado Leonardo Navas, se encuentra legitimado como defensor privado del ciudadano Riad Sakkal Fida, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.453.659, para interponer el presente recurso de apelación.

SEGUNDO: El recurso fue interpuesto temporáneamente, de conformidad a lo estipulado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así se evidencia del cómputo de días de despacho anexo a los folios 34 y 35 del presente cuaderno de apelación, en el cual se deja constancia que el defensor privado consignó escrito de apelación en fecha 08 de junio de 2018; es decir, dentro de los tres días de despacho siguiente a su notificación, el día 06 del mismo mes y año.

TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual ejerce el recurso en cuestión el ciudadano Leonardo Navas, defensor privado del ciudadano Riad Sakkal Fida, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.453.659, es una decisión recurrible o impugnable de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Cabe resaltar que la Representación Fiscal Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, emplazada en fecha 30 de julio de 2018, dio contestación al referido recurso de apelación en fecha 2 de agosto de 2018, observándose igualmente del mismo computo, la temporalidad de la actuación fiscal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite el escrito de apelación de auto interpuesto en fecha 08 de junio de 2018, por el profesional del derecho Leonardo Navas, en su carácter de defensor privado del ciudadano Riad Sakkal Fida, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.453.659, contra la decisión emanada en fecha 06 de junio de 2018 con ocasión a la audiencia realizada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación presentado por la Representación Fiscal Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Motivado a la presente admisión, esta Corte de Apelaciones entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
Presidente



OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
Jueza Integrante Juez Ponente


LA SECRETARIA,


WILMAIRI VELOZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


WILMAIRI VELOZ

FACL/CJSO/ODC/wv/wj
Asunto: AP01-S-2016-009155
Asunto: AP01-R-M-2018-000044
Asunto: CA-3561-18 VCM.