REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
SALA ACCIDENTAL
Caracas 17 de mayo de 2019
209º y 160º

Ponente: Ciro Fernando Camerlingo Segura.
Asunto: CA-3594-19 VCM.
Decisión: 038-19.

En atención al recurso de apelación de sentencia interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de enero de 2019, por la ciudadana Claudia Morcelle Ramos y el ciudadano Jorge Enrique Núñez Sánchez, profesionales del derecho inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con matrículas números. 76.511 y 105.838, defensa privada del ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.330.983, contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2018 por del Juzgado Segundo de Primera Instancia con competencia en Materia de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio, del Área Metropolitana de Caracas, y publicada in extenso el 9 de enero de 2019, en la cual se condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de veinticinco (25) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual con penetración oral, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, más las accesorias de ley; esta Sala previamente debe advertir sobre los particulares siguientes:

En fecha 18 de febrero de 2019, se recibe en esta Instancia Revisora las actuaciones correspondientes al Asunto Nº AP01-R-M-2019-000003, relacionado con el referido escrito recursivo, cuya ponencia fue distribuida al ciudadano Felix Alexis Camargo López, Juez Integrante-Presidente; quien en fecha 21 del mismo mes y año, como se verifica a los folios 555-556 de la Pieza VII, presenta Acta de Inhibición, con fundamento en los artículos 89.7, 90 y 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, incidencia que mediante Decisión Nº 029-19 de fecha 19.03.2019, fue declarada Con Lugar, conllevando la conformación de la presente Sala Accidental, y por consecuencia del ello, quien suscribe como Juez Suplente-Ponente, se pronuncia al respecto:

Las disposiciones legales que rigen el proceso penal, en particular las referidas a los recursos, se encuentran descritas en el artículo 423 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, infiriéndose. que la admisión de un recurso de apelación de fallo requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, como son los señalados en el artìculo 428 literales a, b., y c, eiusdem, causales de inadmisibilidad que por remisión expresa del artículo 67 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, se procede a verificar dichas causales:

Con relación a la legitimación activa del y la recurrente, se observa que los mismos como se evidencia a los folios 252 de la Pieza VI y 199 de la Pieza VII, de las actuaciones originales fueron designados por el acusado Ingo Ricardo Tross Vareschi, como defensor y defensor de confianza, siendo juramentados, en fechas 9 de febrero y 28 de noviembre de 2017

Con respecto a la interposición tempestiva del recurso, según el cómputo realizado por la abogada Adriana Forgione, secretaria del juzgado recurrido, anexo a los folios 547 y 548 del cuaderno de apelación, (Pieza VII) dicho escrito fue presentado dentro del lapso de los tres días hábiles a partir de la publicación de la decisión dictada, conforme los términos establecidos en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Sentencia Nº 1.268 del 14 de agosto de 2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Por otra parte, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una sentencia mediante la cual se condenó al ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, y a todo evento, lo procedente en derecho es admitir el presente Recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 439.1 y 7 en relación con el artículo 443 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consecuencia, al no estar comprendido el presente recurso en las causales antes mencionadas, resulta forzoso admitir el mismo. Y así se declara.

De igual forma esta Sala Accidental observa, que la representación del Ministerio Publico dio contestación al recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso tres (03) días hábiles, es decir, en fecha 6 de febrero de 2019, por lo que se admite y así también se declara.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensa relacionada con la promoción de las grabaciones de las audiencias celebradas durante el curso del debate; esta Sala Accidental, es del criterio que resulta inoficioso la referida reproducción toda vez que de las actas contenidas en las actuaciones se evidencia lo allí sucedido; advirtiéndose además, que el requierimirto de la defensa no especifica los puntos controvertidos que se pretende cuestionar. Así se declara.

Se fija para el quinto (5) día hábil de la citación de la última de las partes, la audiencia en los términos del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones previamente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Claudia Morcelle Ramos y el ciudadano Jorge Enrique Núñez Sánchez, profesionales del derecho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con matrículas Nos.. 76.511 y 105.838, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación, inco ado por la Representación Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: No se admiten las pruebas promovidas por los recurrentes.

A tal efecto, se fija para el quinto (5) día hábil de la citación de la última de las partes, la audiencia establecida en los términos del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES


OTILIA D’ CAUFMAN
Jueza Presidenta




CIRO FERNANDO CAMERLINGO SEGURA CARLOS JULIO SISO ORENCE
Juez Ponente Juez Integrante


LA SECRETARIA


WILMAIRI VELOZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA


WILMAIRI VELOZ

CA-3594-19 VCM