REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2018-000268
ASUNTO: AP01-R-2018-000052
ASUNTO: CA-3593-19 VCM.
Decisión Nro. 043-19
PONENTE: CARLOS JULIO SISO ORENCE.
IMPUTADO: MARCOS FIDEL SUAREZ MORALES.
VÍCTIMA: Y.S.S.A (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPPNNA).
FISCALIA: 115º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JONNY ANGULO ROJAS.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 07 de febrero de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-M-2018-000052 (Nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 29-10-2018, por el profesional del derecho JONNY ANGULO, en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado MARCOS FIDEL SUAREZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.398.917; a quien se le sigue causa penal, signada con el alfanumérico AP01-S-2018-000268 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al primer aparte de artículo 260 con relación al primer aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha apelación se intenta contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, emitida con ocasión a la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 107 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual fue efectuada en fecha 13 de septiembre de 2018; cuyo auto fundado fue publicado en fecha 19 de septiembre de 2018.
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez Integrante Dr. Carlos Julio Siso Orence, a los fines del conocimiento del presente recurso, según se deja constancia del auto de entrada, de fecha 07 de febrero de 2019, inserto al folio 39 del presente cuaderno de apelación.
En fecha 13 de febrero de 2019, se emite auto en el cual se acuerda solicitar, mediante oficio, al Tribunal de Instancia las actuaciones originales relacionadas con la presente causa, dejando constancia, que en fecha 07 de marzo de 2019 ingresan a la presente Alzada el expediente original AP01-S-2018-000268 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia).
Pasa este Tribunal de Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, en virtud de lo cual se determina lo siguiente:
PRIMERO: Se observa que el ciudadano abogado JONNY ANGULO, se encuentra debidamente legitimado como defensor privado del ciudadano MARCOS FIDEL SUAREZ MORALES , titular de la cédula de identidad Nº V.-19.398.917, vista el acta de designación de defensa inserta al folio 34 de la pieza única del expediente original. Motivo por el cual se encuentra facultado para interponer el presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Con el objetivo de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en base a lo estipulado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y lo establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo a los folios 33 y 34 del presente cuaderno de apelación, que el defensor privado fue notificado del fallo recurrido en fecha 25 de octubre de 2018 y la consignación del escrito recursivo se efectuó en fecha 29 de octubre de 2018, es decir, fue incoado al tercer día de despacho siguiente a la notificación de la parte apelante, lo cual indica que el mismo fue realizado de manera tempestiva.
TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual ejerce el recurso en cuestión el ciudadano JONNY ANGULO, defensor privado del ciudadano MARCOS FIDEL SUAREZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.398.917, es una decisión recurrible o impugnable por disposición expresa de la Ley, dado que la misma encuadra en lo establecido en el numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el apartado último del artículo 314 ejusdem, por lo cual se admite. Y así se declara.
En este orden, se verifica que la Fiscalía Centésima Décima Quinta (115º) del Ministerio Público del Área Metropolitana De Caracas fue debidamente emplazada en fecha 16 de enero de 2019, dejando constancia en el cómputo efectuado por la secretaria del Tribunal A-quo, que, transcurridos tres días de despacho, dicha Representación Fiscal no consignó contestación alguna al referido escrito recursivo.
Con relación a las pruebas documentales promovidas por el apelante en su escrito, este Tribunal de Alzada considera inoficioso pronunciarse en torno a su admisión puesto que las mismas se encuentran insertas en el expediente original constituyendo parte de las actuaciones procesales pertenecientes a la causa AP01-S-2018-000268 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), por lo tanto dichas actuaciones serán debidamente evaluadas con relación al pronunciamiento de fondo que se deriva de la presente admisión.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 29-10-2018, por el profesional del derecho JONNY ANGULO ROJAS, en su carácter de defensor privado del ciudadano MARCOS FIDEL SUAREZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.398.917, contra la decisión dictada, en fecha 19-09-2018, por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de lo establecido en el artículo 439, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el apartado último del artículo 314 ejusdem.
SEGUNDO: INADMITE las documentales promovidas en copia (folios 5 al 25 del Cuaderno de Apelación) ya que resultar inoficioso, en razón de que por auto de fecha 15 de febrero de 2019, fueron solicitadas las actuaciones originales de la causa judicial Nº AP01-S-2018-000268, con el objeto de resolver la presente admisión y el fondo del recurso.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
OTILIA D’ CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
Jueza Integrante Juez Ponente
LA SECRETARIA,
WILMAIRI VELOZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
WILMAIRI VELOZ
FACL/CJSO/ODC/wv/wj*
Asunto: AP01-S-2018-000268
Asunto: AP01-R-M-2018-000052
Asunto: CA-3593-19 VCM.