REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 07 de mayo de 2019
209° y 160
Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3600-19-VCM
Decisión N° 036-19
En atención al recurso de apelación presentado el 30 de enero de 2019 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Emiro Ustariz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº. 193.325, contra la decisión dictada en fecha de 28 de enero de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto: 1) a la No admisión de una de las pruebas presentadas por la defensa técnica de conformidad al artìculo 107 de la Ley especial antes referida y 311 Nº 7 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) la NO aceptación de las estipulaciones propuestas por la defensa de conformidad al artìculo 184 del COPP…”, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata.
La legitimación activa del recurrente; conforme se evidencia en el Acta de audiencia preliminar inserta a los folios 11-22 del cuaderno de apelación.
La interposición en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado apelado, anexo a los folios 36 y 37 del cuaderno de apelación, y
Se trata de una decisión recurrible conforme las previsiones del artìculo 439. 7 en relación al artìculo 314, último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, razones que conducen a declarar la admisibilidad del recurso. Y así se decide.-
Cabe resaltar que según el mismo computo, la representación fiscal debidamente emplazada, no dio contestación alguna al recurso en cuestión.
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley::
ÚNICO: Admite el recurso de apelación presentado por el ciudadano Emiro Ustariz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº. 193.325, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Guillermo Antonio Sánchez Figueredo, contra la decisión dictada en fecha de 28 de enero de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
Presidente
OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
Jueza Ponenta Juez Integrante
LA SECRETARIA,
WILMAIRI VELOZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
WILMAIRI VELOZ
FACL/OC/CJSO/wv..
Asunto N° CA-3600-19 VCM