PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 27 de mayo de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO: PP01-V-2018-000157
Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en la demanda de PARTICION DE HERENCIA, iniciado por el Abogado en ejercicio Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Inpreaogado bajo el Nº 245.092, en su carácter de coapoderado judicial de ciudadano Juan Omar Boza Boza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.727.045, en contra de los adolescentes (Identificación omitida por disposición de ley), representados por su madre, ciudadana Francisca Pimentel García de Boza, plenamente identificados en autos, y de los ciudadanos Teresa de Jesus, Delis Antonio, Aura María, José Vicente, Maria Berta, Adenago Antonio, Evangelista y, José Neptalí Boza Boza, plenamente identificados en autos.
Se detalla en autos que presente asunto se recibió en fecha 19 de julio de 2018, se le dio entrada en fecha 23 de julio de 2018 y se admitió en fecha 26 de julio del mismo año, como un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad a lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la notificación de la ciudadana Francisca Pimentel García de Boza, en representación de sus hijos, los adolescentes Francisco Manuel y Vilcemar Francelis Boza Pimentel, y de los ciudadanos Teresa de Jesús, Delis Antonio, Aura María, María Berta, Adenago Antonio, José Vicente, Evangelista y José Neptalí Boza Boza, identificados en autos.
En fecha, 25 de enero de 2019, se dicto auto de abocamiento de la suscrita con motivo de la designación como Juez Provisorio de este Tribunal, posteriormente, en fecha 08 de febrero de 2019, se ordenó mediante auto aparte la publicación del Edicto en un “Diario de Circulación Nacional”, por cuanto en el auto de admisión se omitió la publicación del referido Edicto.
En fecha 18 de marzo de 2019, se recibió diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreaogado bajo el Nº 245.092, en su carácter de coapoderado judicial de ciudadano Juan Omar Boza Boza, mediante la cual consigno Edicto publicado en el diario “El Informador” en fecha 26 de febrero de 2019, pagina 4.
Evidenciando este Tribunal que el referido Edicto presenta un error material de transcripción, por cuanto se indica que una vez publicado el edicto y conste en autos su consignación se fijara la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación en el procedimiento, siendo lo correcto haber señalado que se fijara la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en Fase de Mediación.
De igual manera, en fecha 25 de abril de 2019 el Secretario adscrito a este Circuito Judicial certifico la notificación de los demandados y el Edicto de Notificación, consignado por el abogado de la parte demandante.
En fecha 26 de abril de 2019, se dicto auto fijando inicio de la Fase de Sustanciación, para la fecha 27 de mayo de 2019, a las 9:30 de la mañana.
De lo antes expuesto, esta Juzgadora considera pertinente REPONER LA CAUSA al estado librar nuevo Edicto de Notificación para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación de conformidad a lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose sin efecto las actuaciones insertas a los folios 167, 170 y 171 del expediente; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado librar nuevo Edicto de Notificación para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación de conformidad a lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose sin efecto las actuaciones insertas a los folios 167, 170 y 171 del expediente; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
La Juez, El Secretario;
Abg. María Clara Toro de Martínez. Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
MCTDM/Ajos/Katy Pacheco.-
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