REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; dos (02) de Mayo de 2019.
Años: 209º y 160º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSE GREGORIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.208.612, asistido judicialmente por la abogada Yngris Yaneth Vivas Suarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 143.190; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “LA MINA DE PLATA”, ubicado en el Caserío Paso de Flores, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, y alinderado de la siguiente manera: por el NORTE: Terrenos ocupados por Deisy Peña y Ramón Bolívar; por el SUR: Río Guanare, por el ESTE: Terrenos ocupados por Deisy Peña, Ramón Bolívar y Lourdes Bolívar, y OESTE, Carretera Engranzonada. Que ha construido sobre dicho lote de terreno, mejoras y bienhechurías que consisten en: Dos (02) casas de habitación, la primera en estructura de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala y comedor; asimismo, un anexo que sirve como depósito en estructura rudimentaria (paredes de caña brava), techo de palma, por otro lado; la segunda vivienda se encuentra construida en paredes de bloque frisada, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, acometida eléctrica, techo de acerolit, dos (02) bebederos de plástico; de igual forma, el Tribunal deja constancia que observó en el predio objeto de la presente inspección judicial, árboles frutales de musáceas (plátano, topocho, cambur), con cerca vivas tales como limoncillo.
El solicitante acompaña junto a su escrito, lo siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Constancia No Catastral. Cursante al folio tres (03).
2. Copia simple de Certificado de Empadronamiento; riela al folio cuatro (04).
3. Copia simple de Carta de Residencia, inserta al folio cinco (05).
4. Copia simple de Constancia de Ocupación, cursante al folio seis (06).
5. Copia simple de Solvencia, emitida por la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, riela al folio siete (07).
6. Copia simple de Cédula de Identidad, inserta al folio ocho (08).
En fecha dieciocho (18) de junio de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0443-A-18. Inserto al folio nueve (09). Asimismo, en fecha veintiuno (21) de junio de 2018, este Tribunal, admitió la presente solicitud y fijó la fecha para la práctica de la Inspección Judicial. Cursante al folio diez (10).
Cursante al folio once (11), de fecha dieciocho de julio del 2018, éste Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que no se realizó la Inspección por no haber despacho. Al folio doce (12), se recibió diligencia de la abogada Yngris Yaneth Vivas Suárez, mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial, en fecha veinte (20) de julio del 2018.
Al folio trece (13), en fecha veintitrés (23) de Julio de 2018, éste Tribunal dictó auto mediante el cual fijó nueva oportunidad para la Inspección Judicial. Riela al folio catorce (14), de fecha veinticinco de septiembre de 2018, éste Tribunal dictó auto mediante el cual declaró desierta la Inspección Judicial.
Riela al folio quince (15), diligencia de la abogada Yngris Yaneth Vivas Suárez, mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial, en fecha dos (02) de octubre del 2018. Al folio dieciséis (16), en fecha tres (03) de Octubre de 2018, éste Tribunal dictó auto mediante el cual fijó nueva oportunidad para la Inspección Judicial.
En fecha cinco (05) de febrero del 2019, al folio diecisiete (17), diligencia de la abogada Yngris Yaneth Vivas Suárez, mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial. Al folio dieciocho (18), en fecha ocho (08) de febrero de 2019, éste Tribunal dictó auto mediante el cual fijó nueva oportunidad para la Inspección Judicial.
Inserta al folio diecinueve (19), de fecha catorce (14) de marzo del 2019, éste Tribunal dictó auto mediante el cual declaró desierta la Inspección Judicial. Al folio veinte (20), de fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil diecinueve, se recibió diligencia de la abogada Yngris Yaneth Vivas Suárez, mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para la Inspección Judicial.
Cursante al folio veintiuno (21), de fecha veintidós (22) de marzo del 2019, éste Tribunal dictó auto mediante el cual fijó nueva oportunidad para la Inspección Judicial. De fecha veintitrés (23) de abril del 2019, inserta a los folios veintidós (22) y veintitrés (23), se levantó Acta de Inspección Judicial.
Rielan del folio veinticuatro (24) al folio veinticinco (25), se levantó Actas de Evacuación de Testigos a los ciudadanos Yessica Andreina Marín Rivas y Luis Alberto Medina Colmenarez, de fecha veintiséis (26) de abril del 2019.
Del folio veintiséis (26) al folio treinta (30), de fecha veintiséis de Abril del 2019, se recibió diligencia de la Abogada Yngris Yaneth Vivas Suárez, mediante la cual consignó fotografías de la Inspección Judicial.
Ahora bien, evidencia éste Tribunal de las pruebas cursantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JOSÉ GREGORIO MONTILLA, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JOSÉ GREGORIO MONTILLA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JOSÉ GREGORIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.208.612, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0443-A-18.-
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