LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare 22 de Mayo del 2019
Años: 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NORVELIA JOSEFINA GARCIA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.570.601, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GRADIANA DEL CARMEN RINCON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 292.246, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: SILVINA DEL SOCORRO RIERA DE SERENO y JULIO CESAR DELGADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.476.293 y 13.960.043, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio desde hace once (11) años con un área de ochenta y un metro cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (81,84mts2), Según consta Folio Real inscrito bajo el numero 2014-797, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 404.16.3.1.107.46 y correspondiente al Registro Real del año 2014; con un área de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados con noventa y seis centímetros (69.96mts2) ubicado en el Barrio Fe y Alegría, calle 04, entre Carrera 13 y 14, sector 12, manzana 30, lote 28; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar y casa de Irina García; SUR: Solar y casa de Leonor Burgos; ESTE: Solar y casa de Amado Díaz; y OESTE: Calle 04. Que ha construido una vivienda con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, una sala, una cocina, dos habitaciones, dos baños.
El monto total de dinero que han invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CON SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 9.806.643,00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NORVELIA JOSEFINA GARCIA BURGOS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el numero 2014-797, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 404.16.3.1.107.46 y correspondiente al Registro Real del año 2014, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Siete (07 ) folios utilizados. Conste.
Sol Nº 10.460-19.
CSEM/GA.
|