REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 30 de Mayo de 2019
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 00091-C-19
SOLICITANTE: DILIA MARIA SOTO DE SALAZAR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.359. y de este Domicilio.
APODERADO JUDICIAL:
DEMANDADO: CARLOS GUDIÑO SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16208.549, e inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 130.283.
WILFREDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 7.398.011 y de este Domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ZALDIVAR JOSE ZUÑIGA GARCÌA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.882.614, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.591
CAUSA :
MOTIVO:
DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
HOMOLOGACION TRANSACCIÓN
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la transacción celebrada entre el Abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR venezolano, mayore de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16208.549, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 130.283, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana DILIA MARIA SOTO DE SALAZAR venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.359 y el ciudadano WILFREDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 7.398.011, debidamente asistido por el abogado ZALDIVAR JOSE ZUÑIGA GARCÌA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17882.614, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.591, En el juicio de desalojo de local comercial, expediente Nº 0091-C-19, el Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar asignado a este Tribunal por distribución efectuada el día 14-03-2019, ante el Juzgado Distribuidor, en donde la ciudadana DILIA MARIA SOTO DE SALAZAR , venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.359, debidamente asistido del abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR Venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 130.283, realiza formal demanda de Desalojo de Local Comercial, contra el ciudadano WILFREDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 7.398.011.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 15 de marzo del 2019, este Tribunal mediante auto se le dio entrada bajo el numero Nº 00091-C-19, y admita la presente demanda, se libró boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 12 de abril de 2019, comparecen ante este Tribunal, el alguacil mediante diligencia consigna la boleta citación del demandado WILFREDO MORILLO, debidamente practicada y firmada.
En fecha 17 de Mayo 2019, comparece ante este Tribunal, el ciudadano WILFREDO MORILLO, debidamente asistido por la abogada Damaris Mendèz y solicita copia simple del escrito libelar del expediente.
En fecha 08 de Mayo 2019, comparece ante este Tribunal, el ciudadano Wilfredo Morillo, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Hernández Quintero, y el otorga Poder Apud- Acta.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255, 256 ambos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
El artículo 255 establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El Procesalista Emilio Calvo Baca en Comentario en su Libro, del Código de Procedimiento Civil: Nuestro Código Civil en su artículo 1.713 define la transacción “como un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual “Su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, exigiéndolo si ya estuviera iniciado. Son caracteres de la transacción ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones reciprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.
Articulo. 256
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
El Procesalista Emilio Calvo Baca, en Comentario en su Libro, del Código de Procedimiento Civil señala: Que los efectos esenciales de transacción son dos: el efecto extintivo y el efecto declarativo.
Ahora bien vista, la transacción celebrada entre el Abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16208.549, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 130.283, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana DILIA MARIA SOTO DE SALAZAR venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.359 y el ciudadano WILFREDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 7.398.011, debidamente asistido por el abogado ZALDIVAR JOSE ZUÑIGA GARCÌA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17882.614, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.591, En el juicio de desalojo de local comercial, expediente Nº 0091-C-19, Bajos los siguientes los términos:
PRIMERO: “EL DEMANDADO” conviene en aceptar que adeuda a la demandada los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año en curso (2019), aceptando igualmente haber incurrido en las causales de desalojo prevista en el artículo 40 literales “A”,”C” e “I” del Decreto con Rango, VALOR Y fuerza de LEY DE regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y como consecuencia de su incumplimiento a las cláusulas contractuales y a la Ley antes mencionada, e compromete a entregar el local comercial dado en arrendamiento libre de personas y objetos para el día de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve (24/06/2019) .
SEGUNDO: visto el compromiso expresado en la cláusula anterior, La Demandante condona los meses insolutos hasta el día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve (24/06/2019) , y acepta la fecha de entrega de dicho local comercial.
TERCERO: como consecuencia del presente acuerdo, las partes convienen expresamente en que no tienen nada más que reclamarse con motivo de la presente causa, incluidos costos, costas y honorarios profesionales de abogados.
CUARTO: En virtud del acuerdo al cual hemos llegado las partes, solicitamos muy respetuosamente de conformidad con lo estipulado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se sirva homologar la presente transacción.
Leídas las voluntades de las partes, demandante y demandado, en la cual deciden poner fin al presente juicio por medio de una transacción, expresando los términos de la misma, como resolución de su conflicto y al no sé contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, cumplidos los extremos de los Artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem. Se orden el archivo del presente expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
El Secretario Accidental
Abg Eslysmar I Marquez P.
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00.m.), publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
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