REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuv, Catorce (14) de Mayo de 2019
Años: 209° y 160º.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales
Herederos, realizada por la ciudadana Rafaela Angulo Devies, venezolana, mayor de
edad y titular de la cédula de identidad N° 4.370.690, asistida por la Abogada Norelis
Duran Pineda, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 147.340, donde solicita se le declare a
los ciudadanos Hermelinda del Carmen Colmenares Mejias, Hector José Colmenares
Terán, Efrain José Colmenares Mejias, y a su persona, en su condición de esposa e
hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Hector Ramón
Colmenares Duran, quien falleció Ab-intestato, el día Dieciocho de Abril del año dos
mil dieciocho (18-01-18), a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Agudo,
Hipertensión Arterial, en el Hospital Dr. Miguel Oraa Guanare estado Portuguesa, y
cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el
procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto
para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento,
constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo
que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte
interesada
Consta en autos, Registro de Defunción del Causante Hector Ramón
Colmenares Duran, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare
del estado Portuguesa, Acta de Matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil
del Municipio Sucre del estado Portuguesa, actas de nacimientos de los ciudadanos
Hermelinda del Carmen Colmenares Mejias, Héctor José Colmenares Terán y Efrain
José Colmenares Mejias, emanada de la Oficina Registro Civil del Municipio Sucre del
estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que es su esposa e hijos y por
lo tanto herederos, del Causante Hector Ramón Colmenares Duran. En su
oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Carlos Manuel
Valladares Andrade y Antonio Amador Azuaje Barreto, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad ros. 10.721.448 y 4.306.239
respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su
declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle a los ciudadanos, Hermelinda del Carmen Colmenares
Mejias, Héctor José Colmenares Terán y Efraín José Colmenares Mejias y Rafaela
Angulo Devies, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del
Causante Héctor Ramón Colmenares Duran, vocación hereditaria que les viene
conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos
822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse
estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
Solicitud N° 4602-18
Abrahanny Sánchez Rivero-
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