REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2.019).
209° y 160°
SOLICITUD Nº 1.343/2018.-
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: OLAISA DEL CARMEN TORRES DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.946.603, a su esposo HERMES ANTONIO SANCHEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.725.950, así como a sus hijos, ciudadanos: RICARDO ENRIQUE DURAN TORRES, HERMES ANTONIO SANCHEZ TORRES, VERONICA CAROLINA SANCHEZ TORRES Y JHONNY ALBERTO SANCHEZ TORRES, titulares de las cedulas de identidad números V- 12.963.137, V-15.491.893, V- 17.276.310 y V- 17.276.311 respectivamente.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Píritu, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del dos mil Diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

En fecha: Dieciséis (16) de Octubre de 2018, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 1.343/2018 (folio 21). En esta misma fecha, dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación regional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 21 al 23).
En fecha: Veintidós (22) de Octubre de 2018, el ciudadano: HERMES ANTONIO SANCHEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad número: V-2.725.950, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NANCY DILIA TORREZ, titular de la Cédula de Identidad número: V-5.943.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 154.127; retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 24).
En fecha: Primero (01) de Noviembre de 2018, el alguacil de este Tribunal consigna las resultas correspondientes a la notificación de la representación fiscal, la cual fue debidamente cumplida (folios 25 y 26).
En fecha: Veintiuno (21) de Marzo de 2019, En esta fecha mediante diligencia el solicitante HERMES ANTONIO SANCHEZ DELGADO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NANCY DILIA TORREZ, titular de la Cédula de Identidad número: V-5.943.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 154.127. Solicita una nueva redistribución de la Declaración de Únicos y Universales Herederos admitida por ante este Tribunal a los fines de darle celeridad procesal al mismo a fin de que no se vean afectado los lapsos establecidos, asimismo solicito su traslado al Tribunal Primero o Tribunal Tercero que se encuentran en la misma jurisdicción. Folios (27)
En fecha: Veinticuatro (24) de Abril de 2019, mediante diligencia de fecha: 26/11/2018, el solicitante HERMES ANTONIO SANCHEZ DELGADO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NANCY DILIA TORREZ, titular de la Cédula de Identidad número: V-5.943.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 154.127, consigna Edicto debidamente publicado en el diario “VEA” de fecha: 21-11-2018 (folios 28 y 29).
En fecha: Veintinueve (29) de Abril de 2019, el ciudadano: HERMES ANTONIO SANCHEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad número: V-2.725.950, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NANCY DILIA TORREZ, titular de la Cédula de Identidad número: V-5.943.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 154.127, solicita a este tribunal nueva oportunidad para que sea escuchada la declaración de la nueva testigo ciudadana: MOLINA CARUCCI DORIS YOLANDA titular de la cedula de identidad Nº V-9.841.131, en virtud de que la ciudadana: LILIBETH DEL VALLE FANEITE ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.963.098, por motivos de salud no asistirá el día pautado (folios 30 y 31).
En fecha: Tres (03) de Mayo de 2019, En esta facha este Tribunal cuerda de conformidad lo solicitado por el ciudadano: HERMES ANTONIO SANCHEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad número: V-2.725.950, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NANCY DILIA TORREZ, titular de la Cédula de Identidad número: V-5.943.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 154.127. Folios (32)
En fecha: Diez (10) de Mayo de 2019, se oyeron las declaraciones de las testigos ciudadanas: NAILET ELISA OLIVERO GOMEZ, venezolana, de años de edad 63, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.366.647, de profesión u oficios docente jubilada, domiciliada calle 4 entre carrera 5 y 6 sector tapa rones Píritu Municipio Esteller, y DORIS YOLANDA MOLINA CARUCI, venezolana, de 53 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.841.131, de profesión u oficios obrera, domiciliada en tierra floja calle 04 entre carrera 3 y 4 Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa. Folios (33 y 34)
En fecha: Diecisiete (17) de Mayo de 2019, este Tribunal dicta auto de avocamiento, al conocimiento de la presente solicitud, la cual se reanudara y continuara su curso en el estado que se encuentra. En virtud al nombramiento de la ciudadana LEIDIS LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad número: V- 12.709.492, quien fue designada Juez Provisorio de este mismo Tribunal Folio (35)
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del acta de defunción correspondiente a la ciudadana: OLAISA DEL CARMEN TORRES DE SANCHEZ, (folio 03), expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, copia certificada del acta del Acta de Matrimonio, copia certificada del Acta de Nacimiento de sus hijos ciudadanos RICARDO ENRIQUE DURAN TORRES, HERMES ANTONIO SANCHEZ TORRES, VERONICA CAROLINA SANCHEZ TORRES Y JHONNY ALBERTO SANCHEZ TORRES, titulares de las cedulas de identidad números V- 12.963.137, V- 15.491.893, V- 17.276.310 y V- 17.276.311 respectivamente, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante y los solicitantes, copias de las cedulas de identidad de los testigos promovidos; documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de las ciudadanas: NAILET ELISA OLIVERO GOMEZ y DORIS YOLANDA MOLINA CARUCI, (folios 33 y 34), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursas en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado, considera que se encuentra suficientemente demostrado que la ciudadana: OLAISA DEL CARMEN TORRES DE SANCHEZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a su esposo HERMES ANTONIO SANCHEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.725.950 así como a sus hijos, ciudadanos: RICARDO ENRIQUE DURAN TORRES, HERMES ANTONIO SANCHEZ TORRES, VERONICA CAROLINA SANCHEZ TORRES Y JHONNY ALBERTO SANCHEZ TORRES, titulares de las cedulas de identidad números V- 12.963.137, V- 15.491.893, V-17.276.310 y V-17.276.311 respectivamente, de este domicilio. “ASÍ SE DECLARA”.-
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: OLAISA DEL CARMEN TORRES DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.946.603, a su esposo HERMES ANTONIO SANCHEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.725.950, así como a sus hijos, ciudadanos: RICARDO ENRIQUE DURAN TORRES, HERMES ANTONIO SANCHEZ TORRES, VERONICA CAROLINA SANCHEZ TORRES Y JHONNY ALBERTO SANCHEZ TORRES, titulares de las cedulas de identidad números V- 12.963.137, V-15.491.893, V- 17.276.310 y V- 17.276.311 respectivamente.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Píritu, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del dos mil Diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA,



ABG LEIDIS LAMEDA JIMENEZ .
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. VIRGINIA GONZALEZ FALCON.
En el mismo día de hoy 20-05-2019, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.Temp.-


SOLICITUD N° 1.343/2018.-
LLJ/yht.-