REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Siete (07) de Mayo del dos mil Diecinueve (2.019).
209º y 160º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ADILIA ISABEL MARQUEZ LOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.597.770, domiciliada en la calle 6, entre avenida Páez y avenida Bolívar, casa s/n sector centro el Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO PIÑA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.964.774, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 172.276, de este domicilio; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: CARMEN HAIDEE CASTILLO VELIS, de 63 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Enfermera Jubilada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.869.483, domiciliada en la calle 6, entre avenida Bolívar, casa N° 11799 sector centro, el Playón Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, y FELICIA ZURAIT SAN BLAS MARQUEZ, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.091.670, domiciliada en el Playón Santa Rosalía Barrio Nuevo Calle 11, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, no incurriendo en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias, consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos Municipal, ubicado en la calle 6 entre Avenida Páez y Avenida Bolívar, de la Ciudad de el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa que mide OCHOCIENTOS CINCUENTRA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS METROS (853,02mts); Y Con Un área total De Contracción De: CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO METROS (147,25), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Víctor Márquez; SUR: Nancy Oropeza, ESTE: Arelis González; OESTE: Calle 6 entre Av. Páez y Bolívar. Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual consiste en una (1) casa de habitación familiar construida con las siguientes características: estructura de concreto y platabanda con fundaciones para una segunda planta, piso de cemento pulido, pieza sanitaria de W.C con lavamanos y duchas, ventanas de tipio ventanal y basculantes, puertas de Hierro, instalaciones eléctricas externas divididas en tres (3) Dormitorios, Dos (2) Baño, Una (1) Cocina y un garaje; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00°°) equivalente a SEISCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (600.000 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante, ciudadana: ADILIA ISABEL MARQUEZ LOYO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.597.770, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la siguiente dirección: calle 6 entre Avenida Páez y Avenida Bolívar, de la Ciudad del Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. LILIBETH TORREALBA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA.
SOLICITUD Nro. 1.359/2019
LTR/
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