REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP31-V-2018-000757

PARTE ACTORA: MARÍA LUCILA FREITES DE RODRÍGUEZ, MANUEL RODRÍGUEZ PAULO y JOSÉ RODRÍGUEZ FREITES venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.890.241, V-6.141.430 y V-9.095.512, respectivamente, representados por los abogados David J. Monroy R. y Manuel G. Toledo L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.783, 39.272, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MIMON SULTAN MAFODA y MERCEDES CORCIA DE SULTAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.852.249 y V- 8.307.784, respectivamente, sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 2018, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal, previa distribución de Ley.

El 25 de julio de 2018, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente demanda, en razón de la cuantía, y ordenó remitir el expediente a la URDD de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución.

Una vez distribuida la causa, correspondió su conocimiento a este Tribunal, el cual, mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2018, admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral y ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que dieran contestación a la demanda.

Por diligencia de fecha 19 de marzo de 2019, presentada por el abogado Manuel G. Toledo L., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento.



I
ÚNICO
Visto el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, a los fines de impartir la homologación solicitada previamente, se observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho que plantea el desistimiento del procedimiento, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para ello, atendiendo al poder que en original reposa en el expediente; y, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado Manuel G. Toledo L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dándose por consumado el acto y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2019.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA


LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ




En esta misma fecha, 23 de mayo de 2019, siendo las 8:57 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

LEJI/DBA/AKF.-