REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2019-002056
SOLICITANTE: GLEDYS ALEXANDRA BLANCO RIVERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.916.868.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: YENIFFER YESMITH PEREIRA CORZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 282.506.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por recibida y vista la anterior solicitud por DIVORCIO 185 y los recaudos anexos, presentada en fecha nueve (09) de mayo de 2019, ante, la Unidad Receptora, Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, del cual forma parte integrante este Juzgado, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La solicitud que da origen al presente pronunciamiento, ha sido planteada por la ciudadana GLEDYS ALEXANDRA BLANCO RIVERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.916.868, asistida por la abogada YENIFFER YESMITH PEREIRA CORZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 282.506, con el objeto de que este Tribunal declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ BOGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.691.618 basando su pretensión en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, esto es, ABANDONO VOLUNTARIO.
De esta manera observa el tribunal que la acción incoada corresponde a una acción civil, para cuyo conocimiento son competentes los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, por encontrarnos en presencia de un asunto de naturaleza contenciosa, no contemplado en la Resolución No. 6-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que le asignó competencia a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de carácter no contencioso, en los cuales no se encuentren involucrados intereses de menores y adolescentes.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la distribución correspondiente. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209 y 160º.
LA JUEZA TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PEREZ.
LBR/MaryC/Génesis.-
ASUNTO: AP31-S-2019-002056
|