REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : AP31-S-2019-001275
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con las deposiciones rendidas por los ciudadanos JOSE ALBINO ARAQUE y YELGICA NAIROBI GOMEZ HEREIRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.512.288 y V-10.484.316 respectivamente, quienes en calidad de testigo comparecieron, tal y como se evidencia en los folios 22 y 24 del expediente, determina la NEGATIVA EN DERECHO de otorgar a favor de la ciudadana ENID DEL ROSARIO CONTRERAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.073.471, TITULO SUPLETORIO, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones la solicitante, señala que lo pretendido es la obtención de un título supletorio sobre un apartamento que está ubicado en el Edificio denominado Los Nenes, sin embargo, de las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE ALBINO ARAQUE y YELGICA NAIROBI GOMEZ HEREIRA, se puede evidenciar que el inmueble al cual ellos hacen referencia está constituido por una casa y adicionalmente señalan que no saben de quien es el terreno, cuando la solicitante manifiesta que es de su propiedad, evidenciándose de la revisión tanto del escrito así como de las testimoniales evacuadas el desconocimiento total de los testigos de los hechos sobre los cuales se pretende obtener la declaratoria, siendo importante precisar además que tratándose en el caso de autos de un apartamento ubicado en un Edificio, es lógico presumir que la construcción de un área dentro del citado inmueble corresponde a quien ostenta la condición de propietario del mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 555 del Código Civil.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto NIEGA la declaración de TITULO SUPLETORIO solicitado por la ciudadana ENID DEL ROSARIO CONTRERAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.073.471, y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PEREZ.
LBR/MCP/Dg.-
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