REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de mayo de dos mil diecinueve.
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-005994
I
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER CARDENAS GARCIA y JULY VANESSA VALERO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.158.719 y V-13.538.059, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: OMAR RAFAEL PIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CARDENAS GARCIA y JULY VANESSA VALERO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-6.158.719 y V-13.538.059, respectivamente, asistidos por el abogado OMAR RAFAEL PIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 26 de noviembre de 2005, contrajeron matrimonio ante la primera autoridad Civil del de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Pro-patria, calle 12, vereda 4, casa Nº 21, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión no procrearon hijos y no existen bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el primero (01) de abril de 2006 lo cual se había mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 17 de enero de 2018 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre de 2018 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2018, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de enero de 2019, compareció la ciudadana VILMA LEONOR CIFUENTES, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:

El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron el siguiente instrumento:

- Original del acta de matrimonio Nº 133, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2005, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CARDENAS GARCIA y JULY VANESSA VALERO GRATEROL, contrajeron matrimonio civil.
-
En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.

En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el veintiséis (26) de Noviembre de 2005, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el mes de Abril del año 2006, y siendo que en fecha 11 de enero de 2019, se hizo presente la abogada VILMA LEONOR CIFUENTES, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CARDENAS GARCIA y JULY VANESSA VALERO GRATEROL, contraído el veintiséis (26) de noviembre de 2005, ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO (ACC)

VIOMAR MARCANO.

En esta misma fecha, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO (ACC)

VIOMAR MARCANO.
AGFL/FPG/dr