REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2019-000493
I
SOLICITANTES: Ciudadanos ISMAEL JOSÉ MENDOZA y XIOMARA COROMOTO INFANTE GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.918.040 y V-11.617.927, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 16.747.
APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA XIOMARA COROMOTO INFANTE GUDIÑO: Abogada NILVIA DEL CARMEN SAAVEDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.398.
MOTIVO: Solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Se inició la presente solicitud de divorcio por fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos ISMAEL JOSÉ MENDOZA y XIOMARA COROMOTO INFANTE GUDIÑO, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.918.040 y V-11.617.927, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 16.747. En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 03 de junio de 1994, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Ramcas, situado en el sector BF, apartamento Nº 6, piso 4, los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos mayores de edad de nombres: MARIA ALEJANDRA MENDOZA INFANTE y MICHAEL ALEJANDRO MENDOZA INFANTE y adquirieron bienes en la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 20 de mayo del año 2012, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de febrero de 2019, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 18 de febrero de 2019, la ciudadana XIOMARA COROMOTO INFANTE GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.617.927, otorgó Poder Apud-Acta a la abogada NILVIA DEL CARMEN SAAVEDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.398. En la misma fecha la abogada NILVIA SAAVEDRA, consignó los fotostatos requeridos a fines de notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
Cumplidos los trámites de ley, en fecha 08 de abril de 2019, compareció la ciudadana LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 141, expedida ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha tres (03) de junio de 1994, los ciudadanos ISMAEL JOSÉ MENDOZA y XIOMARA COROMOTO INFANTE GUDIÑO, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 990, expedida ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana MARIA ALEJANDRA, de la cual se desprende que nació en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1996, y que es hija de los ciudadanos ISMAEL JOSÉ MENDOZA y XIOMARA COROMOTO INFANTE GUDIÑO.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 834, expedida ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano MICHAEL ALEJANDRO, de la cual se desprende que nació en fecha quince (15) de septiembre de 1999, y que es hijo de los ciudadanos ISMAEL JOSÉ MENDOZA y XIOMARA COROMOTO INFANTE GUDIÑO.
En relación a los documentos que anteceden esta sentenciadora les da pleno valor probatorio en conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes las cuales se tienen como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el tres (03) de junio de 1994, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 20 de mayo del año 2012 y siendo que en fecha 08 de abril de 2019, se hizo presente la Abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ISMAEL JOSÉ MENDOZA y XIOMARA COROMOTO INFANTE GUDIÑO, antes identificados, contraído el tres (03) de junio de 1994, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, hoy, Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO,
VIOMAR MARCANO
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
VIOMAR MARCANO
AGFL/VM/Sandra
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