REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho
209º y 160º
ASUNTO: AN37-V-2017-000006
PARTE ACTORA: EMA ROSA YEGUE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-13.735.103.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana CARMEN LEONILDE RUIZ BUSTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 23.885.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO ALBERTO GOMEZ DE ANDRADE SOUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-13.735.103
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: ciudadano RAMON ALI SILVERA UZCATEGUI, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 46.283.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el 17 de abril de 2.017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Mediante auto dictado el 17 de abril de 2.017, se admitió la demanda en conformidad con el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación a objeto que se llevara a cabo la audiencia de mediación; asimismo se ordenó librar la compulsa para la práctica de la citación personal de la parte demandada.
Cumplidos los trámites del proceso, en fecha 22 de enero de 2018, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda que por desalojo intentó la ciudadana EMMA ROSA YEGUE RAMIREZ, representada los abogados CARMEN RUÍZ, MARÍA TERESA SÁNCHEZ, ANA SABRINA SALCEDO y RAFAEL MARCANO; contra el ciudadano FRANCISCO ALBERTO GOMES DE ANDRADE SOUTO, representado por su apoderado judicial ciudadano RAMON ALI SILVERA UZCATEGUI, y en consecuencia, se condenó a la parte demandada a desalojar y entregar a la parte actora el inmueble arrendado, constituido por un apartamento destinado a vivienda, signado con el número 51, piso 5, que forma parte del edificio Vila Real, ubicado en la segunda transversal sur de la Urbanización Guaicaipuro Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; libre de bienes y de personas, con la respectiva condenatoria en costas.
En fecha 01 de febrero de 2018, este Tribunal oyó el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, en ambos efectos conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que una vez efectuada la distribución de ley, conociera de la apelación el Tribunal que le correspondiera.
Mediante sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2018, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2018 por este Tribunal, y confirmó la misma.
Por auto de fecha 25 de julio de 2018, se dictó auto dándole entrada al presente expediente, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud que en fecha 07 de junio de 2018 declaró sin lugar el recurso de hecho planteado contra el auto dictado en fecha 15 de marzo de 2018 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2018.
En auto de fecha 26 de julio de 2018, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 22 de enero de 2018 dictada por este Tribunal, y se otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, a los fines que la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario.
A través de auto de fecha 26 de septiembre de 2018, el Tribunal ordenó la ejecución forzosa de la sentencia proferida en fecha 22 de enero de 2018, por lo cual se ordenó librar oficio a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, a los fines de que dispusiera de un refugio temporal o solución habitacional definitiva a la parte demandada, y se libró boleta de notificación dirigida a la parte demandada, notificándole el decreto de ejecución forzosa y la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días, conforme a lo previsto en los artículo 12 y 13 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.
En fecha 13 de mayo de 2019, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Francisco Gomes y Emma Yegue, asistidos por el abogado Daniel Gomes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.774, mediante la cual dejaron constancia que la parte demandada hizo entrega de las llaves de manera voluntaria, para el resguardo del Tribunal y posterior entrega a la parte demandante.-
Ahora bien, este Juzgado a los efectos de decidir observa:
El Artículo 525 del Código Procedimiento Civil dispone:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.” (negrillas del Tribunal)
De la norma antes transcrita se evidencia que el legislador ha conferido a las partes la posibilidad de poner fin a un pleito, incluso hasta en estado de ejecución, mediante actos de composición voluntaria; siguiendo este orden de ideas se desprende de la diligencia en comento, que las partes en el presente juicio, establecieron la forma de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 22 de enero del 2018, y confirmada por el Juzgado Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de marzo de 2018, por lo que esta sentenciadora estima procedente en derecho impartir como en efecto lo hace en este acto la HOMOLOGACIÓN del acuerdo celebrado por las partes en lo concerniente al cumplimiento del fallo antes mencionado, en los mismos términos establecidos por ellos. Así se decide.-
Como consecuencia del pronunciamiento que antecede se hace del conocimiento de la parte actora que deberá solicitar la entrega de las llaves del inmueble ante el Secretario, cualquier día dentro de las horas destinadas al despacho del Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA EL SECRETARIO
VIOMAR MARCANO
AGFL/VM
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