REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2018-006264
I
SOLICITANTES: Ciudadanos AURA MARIA GUERRERO DE OROZCO y HERMINIO OROZCO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.506.081 y V-9.356.052, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana YARITZA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 79.508.
MOTIVO: Solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos AURA MARIA GUERRERO DE OROZCO y HERMINIO OROZCO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.506.081 y V-9.356.052, respectivamente, asistidos por la Abogada YARITZA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 79.508. En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el catorce (14) de enero de 1985, contrajeron matrimonio ante el Juez del Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Principal de San Blas, Sector 1, Casa Nº 5, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, que de la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos mayores de edad de nombres: MARIA LIDUBINA OROZCO GUERRERO, MARILIN JHOSETP OROZCO GUERRERO, KIMBERLY JOSÉ OROZCO GUERRERO y JORGE ESTIF OROZCO GUERRERO, y que no adquirieron bienes. Que han permanecido separados de hecho desde el 05 de enero del año 2013, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 12 de diciembre de 2018, previo cumplimiento de lo requerido por auto de fecha 03 de octubre de 2018, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
El día 06 de marzo de 2019, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Cumplidos los trámites de ley, en fecha 08 de abril de 2019, compareció la ciudadana LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 01, expedida ante el Juez del Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente, Unidad de Registro Civil de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de la cual se desprende que en fecha catorce (14) de enero de 2014, los ciudadanos AURA MARIA GUERRERO CASTILLO y HERMINIO OROZCO GARCÍA, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2828, expedida ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Distrito Miranda, correspondiente a la ciudadana MARIA LIDUBINA, de la cual se desprende que nació en fecha veintiocho (28) de agosto de 1987, y que es hija de los ciudadanos AURA MARIA GUERRERO DE OROZCO y HERMINIO OROZCO GARCÍA.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1519, expedida ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Distrito Miranda, correspondiente a la ciudadana MARILIN JHOSETP, de la cual se desprende que nació en fecha diez (10) de septiembre de 1991, y que es hija de los ciudadanos AURA MARIA GUERRERO DE OROZCO y HERMINIO OROZCO GARCÍA.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2502, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana KIMBERLY JOSÉ, de la cual se desprende que nació en fecha quince (15) de junio de 1995, y que es hija de los ciudadanos AURA MARIA GUERRERO DE OROZCO y HERMINIO OROZCO GARCÍA.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 113, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano JORGE ESTIF, de la cual se desprende que nació en fecha treinta (30) de septiembre de 1985, y que es hijo de los ciudadanos AURA MARIA GUERRERO DE OROZCO y HERMINIO OROZCO GARCÍA.
Con relación a los documentos que anteceden esta sentenciadora les da pleno valor probatorio en conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.-
- Copias simples de las Cédula de Identidad de los solicitantes las cuales se tienen como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el catorce (14) de enero de 1985, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 05 de enero del año 2013 y siendo que en fecha 08 de abril de 2019, se hizo presente la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos AURA MARIA GUERRERO CASTILLO DE OROZCO y HERMINIO OROZCO GARCÍA, antes identificados, contraído el catorce (14) de enero de 1985, ante el Juez del Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente, Unidad de Registro Civil de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO,
VIOMAR MARCANO
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y tres de la tarde (12:43 p.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
VIOMAR MARCANO
AGFL/VM/Sandra
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