REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de mayo de 2019

ASUNTO: AP31-V-2014-000112

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo número 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con el Rango, Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE ALVARADO VALERO REINOZA, ZULAY E. REINOZA, HECTOR VILLALOBOS ESPINA, NESTOR SAYAGO CHACON, EMIRO JOSE LINARES, ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARIA SROUR TUFIC, FRANKLIN RUBIO, RICARDO JOSE GABALDON CONDO, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, RAFAEL ACUÑA, JESSICA VANESSA CASTILLO BRICEÑO, CESAR ANDRES FARIAS GARBAN, NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, ANA SILVA, MARVICELIS JOSEFINA, VASQUEZ COTUA, LISZT ALEJANDRA PAZOS LOPEZ, ISABEL CECILIA FALCON BEIRUTI Y WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.155, 72.972, 2.013, 73.134, 41.235, 127.891, 66.393, 46.944, 54.152, 107.199, 85.787, 91.478, 134.709, 80.588, 185.073, 117.220, 105.941, 172.612, 110.378 y 186.010, respectivamente

PARTE DEMANDADA: ciudadanos REBECA JOSEFINA MORENO VARGAS y MARIO RAFAEL MENDOZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-6.371.302 y V-7.682.713, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 27 de enero de 2014, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho.
Por auto de fecha 31 de enero del 2014, se admitió la demanda conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 630 ejusdem, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos REBECA JOSEFINA MORENO VARGAS y MARIO RAFAEL MENDOZA BLANCO, en su condición de parte demandada.
Mediante nota de secretaria de fecha 24 de febrero de 2014, se dejó constancia que se libraron las compulsas de citación dirigidas a los ciudadanos REBECA JOSEFINA MORENO VARGAS y MARIO RAFAEL MENDOZA BLANCO tal y como fue ordenado en auto de fecha 31 de enero de 2014.
En auto de fecha 15 de octubre de 2014, se ordenó librar oficios al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informen el último domicilio de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2015, se ordenó el desglose de la compulsa de citación dirigida a la parte demandada, ciudadano MARIO RAFAEL MENDOZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.682.713 y se ordenó su remisión a la unidad de Alguacilazgo a los fines de su práctica.
En auto de fecha 11 de agosto de 2015, se ordenó desglosar las compulsas a los demandados en las direcciones suministradas por el Seniat, a los fines de la práctica de las citaciones ordenadas. Asimismo, por cuanto la demandada, ciudadana Rebeca Moreno, se encontraba domiciliada en el estado Carabobo, se ordenó librar exhorto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones ordenadas, previo el transcurso de dos (2) días continuos, que se le concedieron como término de distancia, a fin que diera contestación a la demanda.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2016, se acordó el desglose de la compulsa dirigida al ciudadano MARIO MENDOZA BLANCO, en su carácter de co-demandado en la presente causa, a fin de su remisión a la unidad de Alguacilazgo para su práctica.
En fecha 2 de diciembre de 2016, se dictó auto por medio del cual se ordenó el desglose de la compulsa de citación dirigida al ciudadano MARIO RAFAEL MENDOZA, a fin de su remisión a la unidad de Alguacilazgo para su práctica.
En fecha 27 de mayo del 2019, se recibió diligencia presentada por la abogada MARIA SROUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.944, actuando en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), mediante la cual consignó acta emanada de dicha institución mediante la cual se le autoriza a desistir del procedimiento, asimismo desistió del procedimiento y solicitó al Tribunal la homologación del mismo.-
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, el Tribunal pudo constatar que la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho, aunado a que la abogada MARIA SROUR está facultada por la parte actora, para desistir. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada MARIA SROUR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA “FOGADE”), antes identificada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA “FOGADE”) contra los ciudadanos REBECA JOSEFINA MORENO VARGAS y MARIO RAFAEL MENDOZA BLANCO, antes identificados con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ

ARELIS GABRIELAFALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO

VIOMAR MARCANO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.).
EL SECRETARIO

VIOMAR MARCANO
AGFL/VM/yessi.-