REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de 2019.-
208º y 159º

SOLICITANTES: MAYRA YSABEL MISLE DE MANZANO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nº8.687.136 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LUISSELLA ROSSALY HERNNDEZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.205
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Sentencia Definitiva
-I-
Se inicia la presente solicitud presentada por la ciudadana MAYRA YSABEL MISLE DE MANZANO, en fecha 21 de febrero de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistidos por la abogado, LUISSELLA ROSSALY HERNNADEZ MORENO solicitando el divorcio fundamentando su acción en el articulo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alego la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano IVAN EDUARDO MANZANO CHACHON en fecha 14 de septiembre del año 1996, ante el Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Boliar y Tovar del Estado Aragua. según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 44 asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1996, consignada junto al escrito de solicitud.
De igual manera expreso que establecieron en los primeros años de unión matrimonial, domicilio conyugal en la siguiente dirección: Déf. Residencias siena, apartamento B-23, Ubicado en la calle San Marino de la Urbanización San marino, Municipio Chacao, Estado Miranda.
Asimismo, señalaron que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que tienen por nombre IVAN ARTURO MANZANO MISLE Y LUIS MIGUEL MANZANO MISLE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.764.988 y V- 27.796304.-
Asimismo alegaron que su vida conyugal fue interrumpida desde hace cinco (05) años atrás.-
De igual forma manifestaron que durante su relación conyugal crearon bienes los cuales constituyen su comunidad de gananciales, que de mutuo y común acuerdo han de liquidar.
Por auto de fecha 10 de abril de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al conyugue y así mismo al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10 de de abril de 2019, se libro boletas de notificación al conyugue y al Fiscal del ministerio publico.-
En fecha 02 de mayo de 2019, compareció la ciudadana MARIA CORINA HURTADO, alguacil adscrito a este circuito mediante diligencia consigno acuse de recibo debidamente sellado y firmado por el fiscal del ministerio publico.-
En fecha 02 de mayo de 2019, compareció la ciudadana MARIA CORINA HURTADO, alguacil adscrito a este circuito mediante diligencia consigno acuse de recibo debidamente sellado y firmado por el conyugue ciudadano IVAN EDUARDO MANZANO CHACON.-
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2019, compareció ante Este Tribunal el ciudadano IVAN EDUARDO MANZANO CHACON, y mediante el cual se dio por notificado de la presente solicitud y manifestó que acepta los términos de la solicitud formulada por su conyugue.-

-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO:
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 44, de fecha 14 de septiembre de 1996, ante el Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Boliar y Tovar del Estado Aragua. Según desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MAYRA YSABEL MISLE MANZANO Y IVAN EDUARDO MANZANO CHACON, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. 2.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-10.115.053 Y V-10.457.561, 3- acta de nacimiento de sus hijos IVAN ARTURO MANZANO MISLE Y LUIS MIGUEL MANZANO MISLE, según actas de nacimiento anotada bajo los Nros 509 y 07, Instrumentos éstos que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio y así se establece.

-III-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público y el conyugue, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años. SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, que expresan estar separados de hecho desde hace cinco (05) años atrás, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAYRA YSABEL MISLE MANZANO Y IVAN EDUARDO MANZANO CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros, V-10.115.053 Y V-10.457.561 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 14 de septiembre de 1996, ante el Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Boliar y Tovar del Estado Aragua., según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 44, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1996, la cual corre inserta al folio 09 su Vto., y 10 del presente expediente.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). .
EL JUEZ,


Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.

LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VASQUEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 AM se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VASQUEZ






Exp. AP31-S-2019-000931
JGV/EV/Stephani;