AP31-S-2018-008156

SOLICITANTES: Ciudadanos ANA MARIA JAIMES SOLARES y WILLIAM ARCANGEL FIGUEROA PARADA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.526.725 y V- 9.957.714, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: Suscritos por la abogada Dra. NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), comparecieron los ciudadanos ANA MARIA JAIMES SOLARES y WILLIAM ARCANGEL FIGUEROA PARADA, respectivamente, ambos identificados anteriormente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) de agosto del año 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 12.
Manifestaron quede la unión conyugal no procrearon hijos y si obtuvieron bienes.
Desde día doce (12) de enero del año dos mil doce (2012), nos encontramos separados de hecho, sin que hasta la presente fecha hubiéramos renunciado la vida en común, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitamos de esta Honorable Tribunal. Que previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades de la Ley, se sirva Decretar nuestro Divorcio, conforme a lo preceptuado en el articulo 185-A, del código civil vigente. Por exigir entre nosotros, Ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha trece (13) de diciembre de 2018, se admitió la presente solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme a la normativa legal que rige la materia, solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2019, mediante diligencia el ciudadano WILLIAM ARCANGEL FIGUEROA PARADA, suscrito por la abogada VIRGINIA VILLALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.155, consignó fotostatos a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha seis (06) de marzo de 2019, mediante auto se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que exponga lo que considere conveniente en la presente solicitud.

En fecha veintidós (22) de marzo de 2019, compareció el ciudadano RAÚL VENTURA, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado el día 18 de marzo de 2019, entregó la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada en la recepción de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veintiséis (26) de abril de 2019, se recibió diligencia presentada por el abogado VICTOR JOSÉ SÁEZ GUAITA, en su carácter de Fiscal Encargado de la fiscalía Centésima Quinta (105º) del ministerio publico de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares, mediante la cual observó que hasta la presente fecha se han cumplido con todos los requerimientos legales exigidos para este procedimiento. En consecuencia, no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185-A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos ANA MARIA JAIMES SOLARES y WILLIAM ARCANGEL FIGUEROA PARADA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.526.725 y V- 9.957.714, respectivamente, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y no la reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual señalo que la presente solicitud cumple con los requisitos legales, no realizando ninguna objeción al respecto, en consecuencia resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ANA MARIA JAIMES SOLARES y WILLIAM ARCANGEL FIGUEROA PARADA, ambos ampliamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha seis (06) de agosto del año 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 12. Se declara disuelta la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. CAROLINA SISO ROJAS
SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las once y cuarenta (11:40) a.m horas y minutos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA CAROLINA PIÑANGO.

CSR/MCP/karelin