AP31-S-2019-000023

PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: ANTONIO DI CARLO TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.534.882.

ABOGADO APODERADO:
Ciudadano LUIS EGISTO TRIVIÑO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado Nº 68.499.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.

-II-
En virtud de la distribución de causas realizada, conoce este Tribunal de la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado LUIS EGISTO TRIVIÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.104.321, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.499, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO DI CARLO TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.534.882.

El referido abogado LUIS EGISTO TRIVIÑO BRICEÑO en su escrito libelar, alegó lo siguiente: Mi poderante contrajo MATRIMONIO CIVIL por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de septiembre de 1979, lo cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, folios 168-169 y ACTA Nº 117: Ahora bien por cuanto hubo un error material en dicha acta en el sentido en que a mi progenitora se le identifico como MARIA TORO, lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadera identidad es BASILIA TORO DE DI MARCO.



Observa este Tribunal, que mediante auto de fecha primero (01) de febrero de dos mil diecinueve (2019), fue admitida la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal. En esa misma fecha se libro el edicto.

En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se recibio diligencia presentada por el abogado LUIS TRIVIÑO, apoderado judicial del solicitante mediante la cual consigno copias simples a los fines de su certificación y cumpla con los objetivos de Ley

En fecha quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), mediante auto se insto al solicitante a consignar los fotostatos a los fines de librarle la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve (2019), se recibio diligencia presentada por el apoderado judicial del solicitante, mediante la cual consigno los fotostatos para librarle la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) se dicto auto mediante el cual se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que exponga lo que crea conducente en la presente solicitud.

En fecha ocho (08) de abril de de dos mil diecinueve (2019), se recibió diligencia presentada por el abogado LUIS TRIVIÑO, apoderado judicial del solicitante median te la cual consigno edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 21/03/2019.

En fecha doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019), compareció el ciudadano RAUL VENTURA, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial, dejando constancia de haberse trasladado el día 08 de abril de 2019 y entregó la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada en la recepción de la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019), se recibió diligencia presentada por el abogado JUAN ANGEL en su carácter de fiscal provisorio de la Fiscalía Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares, mediante la cual expuso que no tiene objeción alguna que formular en la presente solicitud.

-III-
La parte solicitante, a los fines de demostrar los hechos en que subsume la solicitud que da origen a las presentes actuaciones aportó, junto con su escrito libelar, los siguientes recaudos:


1 Poder otorgado al abogado LUIS EGISTO TRIVIÑO BRICEÑO, ante la Notaria Publica Municipio Los Salias. San Antonio de los Altos Estado Miranda.
2 Copia simple del Acta de Matrimonio N° 117, folios 168 y 169 correspondiente al año 1979, de la ciudadana BASILIA TORO DE DI MARCO.

3 Copia certificadas de la sentencia dictada en fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012) por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo de Rectificación de Acta de Nacimiento.

Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Registro Civil, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO, signada bajo el N° 117, folios 168 y 169 correspondiente al año 1979, por ante juez Primero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy el JUZGADO Decimo Noveno DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en los siguientes términos:

PRIMERO: donde se lee en el acta “MARIA TORO” debe estamparse la Nota Marginal, corrigiéndose por el nombre de BASILIA TORO DE DI MARCO.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete dias (17) del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209 de la independencia y 160 de la federación.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
LA SECRETARIA, ACC

MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha siendo las, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA, ACC

MARIA CAROLINA PIÑANGO


CSR/MCP/Achury.-