AP31-S-2019-000710

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana AUGENIA KAST DE DA ROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.890.858.
ABOGADO ASISTENTE: ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 27.375.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-II-
En virtud de la distribución de causas realizada, conoce este Tribunal de la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, Ciudadana EUGENIA MARGARITA KAST DE DA ROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.890.858, asistido por el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 27.375.
La referida representación judicial en su escrito de solicitud, alegó lo siguiente:
En el acta de nacimiento Nº 2120 de fecha 09 de diciembre del año 1965, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, al momento de su trascripción se señalo: que el ciudadano JOSE KAST BRUCKNER, era de estado civil CASADO, cuando en realidad era DIVORCIADO, igualmente se colocó que la ciudadana ELFRIEDE RAUCHENBERGER, era la esposa del ciudadano JOSE KAST BRUCKNER, cuando en realidad para la fecha del nacimiento de la solicitante su madre era soltera.
Como quiera que de los instrumentos consignados, demuestran la existencia del error, en modo alguno afecta intereses y/o derecho de terceros.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2019, se dictó auto mediante la cual el Tribunal admitió la solicitud e igualmente ordenó librar edicto de publicación así boleta al Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostátos respectivos.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de marzo de 2019, la ciudadana Eugenia Margarita Kast de da Rocha, otorgo poder apud-acta al abogado Roso Antonio Castillo López, igualmente consignó los fotostátos a fin de librar Boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2019, el Tribunal ordenó librar Boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de emitir su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de abril de 2019, compareció el abogado apoderado y solicitó que se libre el cartel.
En fecha diez (10) de abril de 2019, se dicto auto mediante la cual el Tribunal ordenó librar edicto a fin su publicación en el diario “El Ultimas Noticias”.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de abril de 2019, presentada por el Alguacil Raúl Ventura, Adscrito a este Circuito judicial dejó constancia que se traslado el día 08 de abril del presenta año a la Fiscalía Nonagésima Quinta (95) del Ministerio Publico, el cual consignó ejemplar de la Boleta de Notificación a la referida fiscalía debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2019, el ciudadano Antonio Barragán, dejó constancia de haber retirado el Edicto a fin de su publicación.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de mayo de 2019, presentada por la abogada apoderada judicial consignó edicto de publicación en el diario “El Ultimas Noticias”.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de mayo de 2019, compareció el Fiscal de la Fiscalía Nonagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener objeción alguna que objetar en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de mayo de 2019, compareció el Fiscal de la Fiscalía Nonagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener objeción alguna que objetar en la solicitud.

-III-
La representación judicial parte solicitante, a los fines de demostrar los hechos en que subsume la solicitud que da origen a las presentes actuaciones aportó, junto con su escrito libelar, los siguientes recaudos:

1 Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EUGENIA MARGARITA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta nº 2120, Folio 101 vto, Sup 1 del Año 1965.
2 Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE KAST BRUCKNER y ELFRIEDE RAUCHENBERGER, ante el Registro Civil del Municipio Altagracia del Distrito Sucre.

Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número: 2120, Folio 101 vto, Sup 1 del Año 1965, que reposa en los libros de Registro Civil de nacimientos, de fecha nueve (09) de diciembre de 1965, llevado el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde se lee “el estado civil del ciudadano JOSE KAST BRUCKNER como: “Casado”, siendo que lo correcto es “Divorciado” igualmente quedando asentado que la ciudadana ELFRIEDE RAUCHENBERGER como “Esposa” del ciudadano José Kast Bruckner siendo lo correcto que para la fecha del Registro del nacimiento de la ciudadana EUGENIA MARGARITA KAST DE DA ROCHA el estado civil de ELFRIEDE RAUCHENBERGER era “SOLTERA”. Y Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
LA SECRETARIA ACC,

MARIA CAROLINA PIÑANGO.

En esta misma fecha siendo las 12:15p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

MARIA CAROLINA PIÑANGO.
CSR/MCP/JOSE