AP31-S-2018-003246
PARTE SOLICITANTE: MILAGROS CAROLINA MARTÍN CARREÑO, nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.534.396.

ABOGADA ASISTENTE: DANIELA GONZALEZ REGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En virtud de la distribución de causas realizada, conoce este Tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MILAGROS CAROLINA MARTÍN CARREÑO, nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.534.396, asistida en este acto por la abogada DANIELA GONZALEZ REGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418.
La referida ciudadana MILAGROS CAROLINA MARTÍN CARREÑO, en su escrito liberal, alegó lo siguiente: mi madre la ciudadana AURA MARIA CARREÑO PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.811.852, falleció en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, en fecha 26 de octubre del 2014, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 1.595, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Es el caso ciudadano Juez, que el funcionario a quien le correspondió asentar la mencionada acta de defunción arriba citada, cometió errores de fondo, al colocar en el reglón donde debería ir el nombre de mi abuela AURA RAMONA PERNÍA DE CARREÑO, que es lo correcto, colocó el nombre de mi madre AURA MARIA CARREÑO PERNÍA.
Además solicito rectificar la dirección que asentaron en la mencionada acta ya que colocaron la dirección: Sector La Bandera, Avenida Nueva Granada, Edificio Nº 1, en lugar de colocar: Urbanización Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Sector 4, Municipio Independencia, Estado Miranda, que es lo correcto tal como se evidencia en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº V038118524.
Observa este Tribunal, que mediante auto de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018), fue admitida la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal.
Mediante diligencia presentada en fecha primero (01) de febrero de dos mil diecinueve (2019), la ciudadana MILAGROS CAROLINA MARTÍN CARREÑO, asistida por la abogada DANIELA GONZALEZ REGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418, consignó copias simple del escrito de solicitud y auto de admisión a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal Del Misterio Público.
En fecha siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019), mediante auto se libró boleta de notificación al fiscal del ministerio público y se libró edicto.
En fecha veinte (20) de febrero del 2019, compareció el ciudadano RAÚL VENTURA, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial, dejando constancia de haberse trasladado el día 19 de febrero de 2019, donde entregó la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada en la recepción de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha ocho (08) de abril de 2019, se recibió diligencia presentada por la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Con Competencia En Materia De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares, mediante la cual expuso que no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.

II
La parte solicitante, a los fines de demostrar los hechos en que subsume la solicitud que da origen a las presentes actuaciones aportó, junto con su escrito libelar, los siguientes recaudos:

1 Copia certificada del Acta de Defunción Número 159, correspondiente a la ciudadana AURA MARIA CARREÑO PERNÍA, levantada ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital.
2 Copia simple de la cédula de identidad numero V- 3.811.852, correspondiente a la ciudadana AURA MARIA CARREÑO PERNÍA, emanada ante la República Bolivariana de Venezuela.
3 Copia certificada del Acta de Nacimiento Número 190, correspondiente a la ciudadana AURA MARIA CARREÑO PERNÍA, levantada ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital.
4 Copia certificada del Acta de Defunción Número 103, correspondiente a la ciudadana AURA RAMONA PERNÍA DE CARREÑO, levantada ante el Registro Civil del Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda.

Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN signada bajo el número 159, llevado por el Registro Civil del año 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital; en los siguientes términos: PRIMERO: donde se lee: nombres y apellidos de la madre del fallecido “AURA MARIA CARREÑO PERNÍA”, debe leerse “AURA RAMONA PERNÍA DE CARREÑO”, SEGUNDO: donde se lee: residencia “ SECTOR LA BANDERA, AVENIDA NUEVA GRANADA, EDIFICIO Nº 1”, debe leerse “URBANIZACIÓN CARTANAL, SANTA TERESA DEL TUY, SECTOR 4, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO MIRANDA”.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En esta misma fecha siendo las, se publicó y registró la anterior sentencia.
SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA CAROLINA PIÑANGO.


CSR/MCP/karelin