REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º


SOLICITANTES: EDGAR JOSE CONTRERAS y MARIA ALEXANDRA SISCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.017.237 y V-8.850.800, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NINOSKA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número Nº 43.499.

MOTIVO: Partición Amigable de la Comunidad Conyugal.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

ASUNTO: AP31-S-2018-007064

I
ANTECEDENTES

En fecha 06 de octubre de 2018, los ciudadanos EDGAR JOSE CONTRERAS y MARIA ALEXANDRA SISCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.017.237 y V-8.850.800 respectivamente, asistidos por la abogada NINOSKA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 43499, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, sede Los Cortijos, escrito contentivo de la solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales que existió entre ellos.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2018, el Tribunal le dio entrada y el curso ley a la presente solicitud. En consecuencia, insto a los solicitantes a consignar original o copia certificada del Documento Compra y Venta de los apartamentos descritos en el escrito de solicitud.

En fecha 01 de febrero de 2019, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA ALEXANDRA SISCO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.860.800, asistida por la abogada NINOSKA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 43499, mediante la cual consignó copia certificada de los documentos solicitados por el tribunal.

En fecha 25 de marzo de 2019, la abogada JOHANA ALEJANDRA PADILLA RIVERA, fue designada Juez Suplente de este Tribunal, juramentada el día 21 de marzo de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encuentra.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el escrito que suscriben los interesados en estas actuaciones, acordaron de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad de gananciales disuelta por sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de junio de 2018; este Tribunal observa lo siguiente:

De acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

En el presente asunto, del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, liquidar y partir los bienes muebles e inmuebles que conformaron la comunidad de gananciales en los términos allí señalados.

En este contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ergo, tampoco se aprecian impedimentos legales para homologar la misma; así se establece.

III
DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunicad de ganancias que existió entre los ciudadanos EDGAR JOSE CONTRERAS y MARIA ALEXANDRA SISCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.017.237 y V-8.850.800, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2018, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.

SEGUNDO: Se acuerda expedir por Secretaría a los interesados cuantas copias certificadas requieran del escrito que dio origen a estas actuaciones, su auto de admisión y de la presente decisión; asimismo, devolver previa su certificación en autos los documentos que tengan a bien solicitar, consignados como sean los respectivos fotostatos.




PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado, y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. JOHANA A. PADILLA RIVERA.

EL SECRETARIO,


Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.

En esta misma fecha, siendo las diez horas y siete minutos de la mañana (10:07 a.m) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.

JAPR/JM/ángel.-