REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160°

PARTE ACTORA: sociedad mercantil “PROMOTORA INMOBILIARIA PACÍFICO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 07 Tomo 89-A, en fecha cuatro 04 de junio de 2018.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los abogados IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ, CARLOS MIGUEL MUÑOZ y JORGE LUIS SABINO RÍOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 83.025, 90.759, 252.757 y 154.740, en su orden.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “AGENCIAS DE VIAJES MISTRAL TOURS, C.A.”, inscrita ante el Registro mercantil IV de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 1999.
JUICIO: DESALOJO (Oficina)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION
I
El presente juicio trata de un DESALOJO (Oficina), presentado por los abogados IRVING HOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ, CARLOS MIGUEL MUÑOZ RUIZ y JORGE LUIS SABINO RÍOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 83.025, 90.759, 252.757 y 154.740, en su carácter de apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “PROMOTORA INMOBILIARIA PACÍFICO, C.A.”, contra la sociedad mercantil “AGENCIA DE VIAJES MISTRAL TOURS, C.A.”, ambas partes identificadas al comienzo de la presente sentencia, que por distribución correspondió conocer a este Despacho.
Admitida la demanda en fecha 06 de febrero de 2019, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 04 de abril de 2019, la abogada JOHANA PADILLA RIVERA en virtud de haber sido designada Juez Suplente se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. Asimismo se libró compulsa de citación a la parte demandada.
Se refleja en el expediente que en fecha 15 de mayo de 2019, se recibió ESCRITO DE TRANSACCION JUDICIAL, presentada por el abogado CARLOS MIGUEL MUÑOZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.757, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción efectuada, observa:
Dispone el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.-
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Señalado lo anterior, visto que consta en el folio cinco (05) del expediente, poder otorgado a los abogados IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ, CARLOS MIGUEL MUÑOZ y JORGE LUIS SABINO RÍOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 83.025, 90.759, 252.757 y 154.740, respectivamente, por la parte actora, el cual le confiere expresamente facultad para transigir, y visto igualmente que la ejecutoriedad de dicha transacción es disponible; lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción es un medio de autocomposición procesal, mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, en consecuencia de lo anterior, se imparte la homologación en los mismos términos explanados en el acta levantada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-


III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes, celebrada en fecha 06 de marzo de 2019; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JOHANA A. PADILLA RIVERA.

EL SECRETARIO,

Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.

En esta misma fecha, siendo las doce horas del medio día con treinta y dos minutos, se publicó la presente sentencia.

EL SECRETARIO,

Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
JAP/JGM/Carlos
EXP: AP31-V-2019-000039