REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de mayo de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-004667
Visto que la Abogada JOHANA ALEJANDRA PADILLA RIVERA, fue designada Juez Suplente de este Tribunal en sesión efectuada el día 21 de marzo de 2019 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada dicha designación mediante Oficio Nº CJ-0146-2019 de fecha 27 de marzo de 2019, juramentada el día 21 de marzo de 2019, y habiendo tomado posesión de este Tribunal mediante Acta Nº 0191-2019, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encuentra. Ahora bien, visto el escrito de fecha 02 de noviembre de 2018, presentado por el ciudadano MAXIMILIANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.536.443, asistido por el abogado JUAN MESONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.901, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. JOHANA A. PADILLA RIVERA.
EL SECRETARIO,
Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y nueve minutos de la mañana (10:49 a.m.) se requieren los fotostatos de los originales solicitados a los fines de la de dar cumplimiento con la devolución acordada.
EL SECRETARIO,
Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
JAP/JGM/EM.
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