REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Decimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve
208º y 159º


PARTE CONSIGNATARIA: JENEDITH DEL CARMEN SEMBERGMAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.806.231.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA YORLEY VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº. 213.341.-

PARTE BENEFICIADA: Junta de Condominio EDIFICIO LOS CEDROS del Conjunto Residencial Araguaney.-

MOTIVO: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO.-

ASUNTO: AP31-S-2018-005809.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en virtud de la solicitud que por CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana JENEDITH DEL CARMEN SEMBERGMAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.806.231, debidamente representada en este acto por la abogada MARIA YORLEY VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº. 213.341, en beneficio de la Junta de Condominio EDIFICIO LOS CEDROS del Conjunto Residencial Araguaney, conformada por la ciudadana ZAIDA MIGUELINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.809.711 como Presidenta y el ciudadano ALBERTO LUIS COBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-13.139.003. como Vicepresidente.-
Por auto de fecha 10 de octubre de 2018, se admitió la presente solicitud y en vista de que para la fecha 20 de agosto del año 2019, El Ejecutivo Nacional en uso de sus facultades en materia de practica económica decreto reconversión monetaria dejando sin efecto el bolívar fuerte, entrando en uso el nuevo cono monetario expresando ahora como bolívar soberano instó a la parte interesada a retirar de este despacho el precitado cheque de gerencia y en su defecto consignar nuevo cheque de gerencia que diera cumplimiento con los nuevos requerimiento.
En fecha 10 de mayo de 2019, se recibió Escrito de Transacción, presentada por la Abogada MARIA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº. 19.883, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
La Transacción como medio de autocomposición procesal, una vez homologada pone fin al juicio, adquiriendo carácter de cosa juzgada y sus efectos procesales y sustanciales no se extienden sino a lo que ha sido objeto del juicio y sólo alcanzan a quienes han intervenido en la misma.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte consignataria la ciudadana JENEDITH DEL CARMEN SEMBERGMAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.806.231, se encontraba representada por la abogada MARIA YORLEY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.341, respecto a la parte beneficiada Junta de Condominio EDIFICIO LOS CEDROS del Conjunto Residencial Araguaney, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Decimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 14 de agosto de 2018, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta y uno (31) de mayo de 2019, 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. JOHANA A. PADILLA RIVERA.

EL SECRETARIO,


Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
En esta misma fecha, siendo las, 10:56 de la mañana, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
EL SECRETARIO,

Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
JAP/JGM/EM.

ASUNTO: AP31-S-2018-005809