AP31-S-2019-000593

SOLICITANTE (S): ISRAEL GUSTAVO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 10.522.092

ABOGADA APODERADA
DEL SOLICITANTE: YURELYS SAEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 150.528

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2019, por la abogada YURELYS SAEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ISRAEL GUSTAVO FERNANDEZ RODRIGUEZ, identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185 A del Código Civil y la Sentencia No. 446/2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Alegó la apoderada judicial del solicitante en su escrito, que su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN ELENA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 9.933.549, el día doce (12) de agosto de 2005, por ante el Consejo Municipal de Chacao del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 108, del Año 2005, del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad, que durante la unión conyugal no hubo bienes gananciales y no procrearon hijos, fijando su último domicilio conyugal en el Apartamento 14-G, ubicado en planta baja 30 y 31, con entrada por el pasillo No. 14 de la planta No. 31 de la Torre El Tejar del Conjunto Residencial PARQUE CENTRAL, Zona 1, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador.
En fecha 13 de febrero de 2019, se admitió la solicitud de divorcio, emplazando a la ciudadana CARMEN ELENA MUÑOZ, para que compareciera ante el Tribunal al tercer (3°) día de despacho siguiente a los fines que reconociere o rechazara los hechos señalados por su cónyuge. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines que emitiera su opinión respecto a la solicitud.
Consignados como fueron los fotostatos correspondientes, en fecha 21 de marzo y 23 de abril de 2019, se libraron las correspondiente boletas, en fecha 09 de abril de 2019, el Alguacil RAUL VENTURA y consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 08 de mayo de 2019, el Alguacil JESUS RANGEL y consignó por medio de diligencia, boleta de citación librada a la cónyuge debidamente firmada por la misma.
En fecha 07 de mayo de 2019, compareció el Fiscal Centésimo Décimo encargado de la Fiscalía Nonagésima Segunda, ciudadana JEANNIE AVILA, mediante el cual indicó no tener nada que objetar con la solicitud.
En fecha 02 de febrero de 2018, compareció la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA en su carácter de Fiscal Auxiliar interino de la Fiscalía Centésima Décima, encargada de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público, quien se dio por notificada del presente procedimiento y quedo a la espera de que se notifique a la ciudadana ROSALÍA MARGARITA CASTRO CARRILLO,para que comparezca por ante este despacho a los fines de que exponga lo que ha bien tenga sobre la solicitud y una vez constara la misma, no tendría nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
En fecha 20 de mayo de 2019, compareció la abogada YURELYS SAEZ, mediante el cual solicitó la referida sentencia por cuanto el ciudadano fiscal no tuvo objeción con la presente solicitud.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto el solicitante contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN ELENA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 9.933.549, el día doce (12) de agosto de 2005, por ante el Consejo Municipal de Chacao del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 108, del Año 2005, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que la ciudadana CARMEN ELENA MUÑOZ, de los hechos expuestos por su cónyuge no fueron refutados por parte de la cónyuge mencionada, en la oportunidad otorgada para que hiciera oposición a la solicitud, razón por la cual esta Juzgadora considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común del solicitante, es un hecho acreditado en el proceso, ello en virtud de la contumacia de la ciudadana antes mencionada, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y la Sentencia No. 446/2014 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, es por lo que esta Juzgadora considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre el solicitante y la ciudadana CARMEN ELENA MUÑOZ, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, en concordancia con la sentencia No. 446/2014 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano ISRAEL GUSTAVO FERNANDEZ RODRIGUEZ, en virtud del matrimonio celebrado con la ciudadana CARMEN ELENA MUÑOZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre el solicitante con la ciudadana CARMEN ELENA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 9.933.549, el día doce (12) de agosto de 2005, por ante el Consejo Municipal de Chacao del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 108, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas el día de hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019), Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha se publicó y registró la decisión que antecede, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS

Grey.-