REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
209° y 160°

SOLICITANTES: MARIA ELENA MONZON PITOL y JOSE SEGUNDO MONZON PITTOL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.949.763 y V-17.363.535, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DOMINGO MEDINA PERALTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.661.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2019-001240.

- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana MARIA ELENA MONZON PITOL, asistida por el abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO números 421 y 332, de fechas 13 de noviembre de 1962 y 24 de febrero de 1965, respectivamente, las cuales corren insertas por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en las cuales se incurrió en un error material al transcribir el nombre de la madre, en la primera de las actas donde dice: “ELBA TEODORA PITOL DE MONZON”, debe decir “ELVA TEODORA PITTOL DE MONZON” y en la segunda donde dice: “ELBA TEODORA PITTOL DE MONZON”, debe decir “ELVA TEODORA PITTOL DE MONZON”, razón por la cual acuden ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada las precitadas Actas de Nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2019, el Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó la publicación de un Cartel en los diarios “ÚLTIMAS NOTICIAS” o “EL UNIVERSAL”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
El 04 de abril de 2019, compareció la ciudadana MARIA ELENA MONZON PITOL, asistida por el abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, quien dejó constancia de haber retirado Cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en prensa.
En fecha 09 de abril de 2019, compareció la solicitante y mediante diligencia consignó copias simples de la solicitud y auto de admisión a los fines de que sea elaborada la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 10 de abril de 2019, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2019, la ciudadana MARIA ELENA MONZON PITOL, asistida por el abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, consignó a los autos ejemplar de la publicación en 07 de mayo de 2019, el Alguacil de este despacho JOSE FELIX DURAN, consignó en autos boleta de notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Público.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En ese sentido, manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material al transcribir el nombre de la madre, en la primera de las actas donde dice: “ELBA TEODORA PITOL DE MONZON”, debe decir “ELVA TEODORA PITTOL DE MONZON” y en la segunda donde dice: “ELBA TEODORA PITTOL DE MONZON”, debe decir “ELVA TEODORA PITTOL DE MONZON”.

-II-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, la representante judicial consignó:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 421, de la ciudadana solicitante MARIA ELENA MONZON PITOL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de noviembre de 1962, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 332, del ciudadano JOSE SEGUNDO MONZON PITTOL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de febrero de 1965, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA ELENA MONZON PITOL y JOSE SEGUNDO MONZON PITTOL, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. y así se establece.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 66, de la ciudadana ELVA TEODORA PITTOL OSES, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de febrero de 1937, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia simple del Acta de Defunción número 164, de la ciudadana ELVA TEODORA PITTOL OSES, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 23 de febrero de 1994, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.

MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en las mencionadas Actas de Nacimiento se incurrió en un error material al transcribir el nombre de la madre, en el acta Nro. 421 donde dice: “ELBA TEODORA PITOL DE MONZON”, debe decir “ELVA TEODORA PITTOL DE MONZON” y en el acta Nro. 332 donde dice: “ELBA TEODORA PITTOL DE MONZON”, debe decir “ELVA TEODORA PITTOL DE MONZON”, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de nacimiento, en los términos expuestos.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo los números 421 y 332, de fechas 13 de noviembre de 1962 y 24 de febrero de 1965, respectivamente, peticionada por la ciudadana MARIA ELENA MONZON PITOL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.949.763.
SEGUNDO: SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, números 421 y 332, de fechas 13 de noviembre de 1962 y 24 de febrero de 1965, de los ciudadanos MARIA ELENA MONZON PITOL y JOSE SEGUNDO MONZON PITTOL, respectivamente; en consecuencia, en la primera de las actas donde dice: “ELBA TEODORA PITOL DE MONZON”, debe decir “ELVA TEODORA PITTOL DE MONZON” y en la segunda donde dice: “ELBA TEODORA PITTOL DE MONZON”, debe decir “ELVA TEODORA PITTOL DE MONZON”; que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe las correspondientes notas marginales en las Actas de Nacimiento números 421 y 332, de fechas 13 de noviembre de 1962 y 24 de febrero de 1965, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (31) treinta y uno del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de LA INDEPENDENCIA y 160° de LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,


Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. ANDREINA MEJIAS.
En esta misma fecha siendo las 1:40 pm, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. ANDREINA MEJIAS.

Exp. AP31-S-2019-001240
IGC/AM/NINOSKA